AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-ECA

Fecha: 21-May-2024

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-ECA

Sucre, 21 de mayo de 2024

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:   MSc. Isidora Jiménez Castro

Acción de libertad

Expediente:                  47881-2022-96-AL

Departamento:            La Paz

La enmienda de oficio a la SCP 0127/2024-S3 de 2 de mayo, dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ricardo Romay Callejas contra Valquiria Juanny Ly Machaca Condori, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, que resolvió la acción de libertad.

I.  CONTENIDO DE LA ENMIENDA

Los antecedentes de la acción de libertad muestran que la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de la acción de defensa previamente identificada, pronunció la SCP 0127/2024-S3 de 2 de mayo, DENEGANDO la tutela impetrada.

Sin embargo, en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, de manera involuntaria no se consignó en la parte dispositiva al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.  Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación

Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo):

“I.  Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II.  El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).

En ese marco jurídico, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableció el ámbito al que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo debe circunscribirse señalando que:“… el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas son nuestras) lo que denota una limitación en cuanto a sus alcances, que fue previamente establecido en el  ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, que precisa que esta facultad “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional (las negrillas nos pertenecen).

II.2.  La enmienda del fallo constitucional

         En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación de fondo de lo resuelto.

Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde enmendar la parte resolutiva de la SCP 0127/2024-S3, puesto que se advirtió la omisión involuntaria en la identificación del Tribunal de garantías, siendo el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, por lo que al observarse esta omisión involuntaria, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fudamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la identificación del Tribunal de garantías, que pronunció la Resolución 048/2022 de 13 de mayo.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la parte dispositiva de la SCP 0127/2024-S3 de 2 de mayo, en lo concerniente a la identificación del Tribunal de garantías, que pronunció la Resolución 048/2022 de 13 de mayo, queda enmendado como Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

CORRESPONDE AL ACP 0039/2024-ECA (viene de la pág. 2).

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

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