AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2024-ECA
Fecha: 22-May-2024
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2024-ECA
Sucre, 22 de mayo de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 39057-2021-79-AAC
Departamento: La Paz
En la enmienda de oficio de la SCP 0115/2022-S1 de 20 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Mollo Chura contra Verónica Macuchapi Jallurana, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Ayata del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
En el acápite I.2.4., y en la parte resolutiva de la referida SCP 0115/2022-S1 de 20 de abril, se advirtió un error en la identificación del Juez de garantías, pues se consignó como “El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la provincia Muñecas del departamento de La Paz”, siendo lo correcto El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la localidad de Chuma de la provincia Muñecas del departamento de La Paz.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
CORRESPONDE AL ACP 0041/2024-ECA (viene de la pág. 1).
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.
Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en el acápite I.2.4., y en la parte resolutiva de la SCP 0115/2022-S1, se advirtió un error en la identificación del Juez de garantías, por cuanto se consignó como “El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la provincia Muñecas del departamento de La Paz”, siendo lo correcto señalar: El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la localidad de Chuma de la provincia Muñecas del departamento de La Paz; por lo que al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la identificación del Juez de garantías que pronunció la Resolución AC-01/2021 de 10 de marzo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio el acápite I.2.4., y la parte resolutiva de la SCP 0115/2022-S1 de 20 de abril, en lo concerniente a la identificación del Juez de garantías, por cuanto se consignó erróneamente como “El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la provincia Muñecas del departamento de La Paz”, por lo que ahora queda consignado como: El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la localidad de Chuma de la provincia Muñecas del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA