AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2024-ECA

Fecha: 24-Jun-2024

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2024-ECA

Sucre, 24 de junio de 2024

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente:                  46416-2022-93-AL

Departamento:            Santa Cruz

En la enmienda de oficio de la SCP 0694/2023-S1 de 27 de junio, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Gutiérrez Morales en representación sin mandato de Casiano Javier Ramírez Flores en contra de Yiye David Ríos Saravia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de              Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

En la primera parte y en el acápite I.2.2., de la referida SCP 0694/2023-S1 de           27 de junio, se advirtió un error en el apellido de una de las partes, pues se consignó como “Yiye David Ríos Saravia”, siendo lo correcto: Yiye David Ríos Sarabia.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:

“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).

A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.

CORRESPONDE AL ACP 0059/2024-ECA (viene de la pág. 1).

II.2. Argumentos de la enmienda de oficio

En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.

Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en la primera parte y el acápite I.2.2, de la SCP 0694/2023-S1, se advirtió un error en el apellido de una de las partes, por cuanto se consignó como “Yiye David Ríos Saravia”, siendo lo correcto señalar: Yiye David Ríos Sarabia; por lo que, al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar el error en el apellido de una de las partes.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la primera parte y el acápite I.2.2., de la SCP 0694/2023-S1 de 27 de junio, en lo concerniente a la identificación de una de las partes, por cuanto se consignó erróneamente como “Yiye David Ríos Saravia”, por lo que ahora queda consignado como: Yiye David Ríos Sarabia.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

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