AUTO CONSTITUCIONAL
0087/2025-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2025-RCA

Fecha: 21-Mar-2025

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2025-RCA

Sucre, 21 de marzo de 2025

Expediente:          71618-2025-144-AAC

Acción de amparo constitucional

Departamento:    Cochabamba

VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional.

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Pública Civil y Comercial, Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer y Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 5 de marzo de 2025, cursante de fs. 5 a 6 y vta., declaró la improcedencia por extemporaneidad, de la acción de amparo constitucional, señalando que, mediante la acción de amparo constitucional se alega que el Gobierno Municipal de Punata no habría dado respuesta al memorial presentado por la ahora accionante, con la suma “Pide Ejecutoria de Resolución Administrativa de Demolición N° 1 de fecha 23/12/2022” (sic), mismo que habría sido recibido el 31 de mayo de 2024, habiendo transcurriendo desde esa fecha hasta la presentación de esta acción de defensa, más de nueve meses, superando el plazo establecido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La Resolución mencionada fue notificada a la accionante el miércoles 5 de marzo de 2025 (fs. 7).

CONSIDERANDO: La SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.

En caso de que notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas y subrayado son añadidos).

Conforme lo precedentemente señalado, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través, de la Comisión de Admisión, se pronunciará respecto a la Resolución que declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, siempre que la misma haya sido impugnada dentro del término de tres días previsto en el art. 30.I.2 del CPCo, situación que en presente caso no ocurrió, toda vez que consta que con la Resolución de 5 de marzo de 2025, se procedió a la notificación de Martha Zena Rojas Ortiz -impetrante de tutela-, el miércoles 5 del mismo mes y año y en inobservancia de la norma, el 6 del referido mes y año, se ofició la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 8 y 9), sin haber aguardado el referido plazo de tres días para que la accionante pueda interponer la correspondiente impugnación, conforme lo previsto por la norma citada en  líneas superiores.

POR TANTO: Devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Jueza Pública Civil y Comercial, Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer y Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, para que en caso de haberse presentado dicha impugnación dentro de plazo, lo acumule a sus antecedentes y los remita a este Tribunal Constitucional Plurinacional para que se imprima el respectivo trámite. Caso contrario, esa autoridad judicial deberá disponer se proceda al correspondiente archivo de obrados, conforme manda el ya mencionado precepto legal.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA PRESIDENTA


Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADO


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