Sentencia Constitucional Plurinacional 1446/2022-S2
Fecha: 08-Nov-2022
VOTO DISIDENTE
Sentencia Constitucional Plurinacional 1446/2022-S2
Sucre, 8 de noviembre de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 45236-2022-91-AAC
Departamento: Potosí
Partes: Martín Janco Baltazar contra Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la SCP 1446/2022-S2; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
El accionante denuncia que el Vocal demandado, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, emitió el Auto de Vista 296/2021 de 29 de noviembre, declarando admisible el recurso de apelación e improcedentes en el fondo las cuestiones planteadas que interpuso, manteniendo firme la Resolución apelada, decisión carente de fundamentación y motivación, como vulneratoria de la presunción de inocencia y legalidad penal; puesto que no consideró que el Juez de la causa admitió existir un error de tipo al haber declarado la víctima en la Cámara Gesell, donde afirmó que le hizo creer tener la edad de veinticuatro años en el momento que se consumó el hecho; y a pesar de ello estableció que subsistía el requisito sustancial como el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó la Resolución 003/2022 de 13 de enero, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y denegó la tutela solicitada.
II.2. La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, fundamentó la denegatoria de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando que la denuncia radica en que el fallo impugnado carece de congruencia, porque el Juez demandado, si bien arribó a la conclusión que había duda respecto al requisito sustancial, no la aplicó correctamente a favor del peticionante de tutela; al respecto, dicha aseveración no se enmarca dentro de los presupuestos que hacen a una determinación incongruente; al contrario, obedece en el caso particular a la decisión propia del juez de instrucción, y la conclusión abordada no precisamente compele al Tribunal de alzada al expresar su disconformidad o no, teniendo de la lectura de dicho fallo un orden coherente con estructura ordenada racionalmente, conteniendo la valoración de los hechos denunciados, la consideración de los mismos y la disposición en ese sentido, ameritando denegar la tutela impetrada.
II.3. El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito; en razón a que, como resultado del análisis de los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación y el Auto de Vista impugnado mediante esta acción tutelar; se verificó que, el Vocal demandado omitió pronunciarse expresamente indicando las razones por las cuales como Tribunal de alzada consideraba que el imputado constituía un peligro efectivo para la víctima, sino que actuando contrariamente se remitió a lo sostenido por el Juez de la causa, omisión que demuestra que incumplió con las reglas del debido proceso.
De la misma manera, el Vocal demandado, tampoco se refirió concretamente con relación a la declaración de la víctima en la Cámara Gesell, que como sostiene el imputado tiene relevancia en su procesamiento, limitándose la citada autoridad judicial a reiterar lo señalado por el Juez de primera instancia, lo que no constituye una debida fundamentación y a la que se encuentra constreñido como Tribunal de alzada.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que en la presente problemática se debió REVOCAR en parte la Resolución 003/2022 de 13 de enero, cursante de fs. 61 a 69 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
2º DENEGAR respecto a la presunción de inocencia y legalidad penal.
3° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 296/2021 de 29 de noviembre, debiendo el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitir uno nuevo de acuerdo a los fundamentos expresados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO