Sentencia Constitucional Plurinacional 0514/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
VOTO DISIDENTE
Sentencia Constitucional Plurinacional 0514/2022-S2
Sucre, 8 de junio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 41459-2021-83 AAC
Departamento: Chuquisaca
Partes: Nelson Guzmán Fernández en representación de Freddy Nuñez Segarra contra Max Fernando Mendoza Parra, Presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB).
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la SCP 0514/2022-S2 de 8 de junio; por lo que, emite su voto disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó la Resolución 118/2021 de 20 de septiembre emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la cual denegó la tutela solicitada por los impetrantes de tutela.
II.2 El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito; en razón a que, estaremos frente a una vulneración del derecho de petición cuando se evidencia la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material en tiempo razonable y; la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho, requisitos que el caso de estudio se cumplen, debiendo en consecuencia otorgar la tutela demandada.
Pues de acuerdo al informe presentado por el demandado, el requerimiento del accionante fue respondido por dicho estamento mediante Oficio CUB – CITE 032/2021 de 12 de abril, dirigido a Edwin Zegarra Talavera -abogado del ahora peticionante de tutela-, documental que no respondió en su tenor a los reclamos del prenombrado, y tampoco decantó en la resolución del recurso planteado, olvidando que las solicitudes realizadas ante cualquier particular o autoridad debe ser respondida de forma pronta y oportuna proporcionando una respuesta pues no puede quedar en la psiquis del requerido para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su solicitud, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia.
Se debe puntualizar que la finalidad de la nota presentada el 12 de abril de 2021, cuya respuesta se reclama a través de esta acción tutelar, en esencia insiste en la necesidad de una pronta resolución del indicado recurso, sin que exista en la vía disciplinaria, medio o recurso alguno contra la inactividad de los llamados a resolver las controversias.
Por los fundamentos expuestos, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR la Resolución 118/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 116 a 120 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo el demandado emitir una respuesta a la nota de 12 de abril de 2021.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO