Sentencia Constitucional Plurinacional 0220/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0220/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

                                          ACLARACIÓN DE VOTO

Sentencia Constitucional Plurinacional 0220/2023-S2

Sucre, 25 de abril de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrado:                 MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción popular

Expediente:                  53263-2023-107-AP

Departamento:            Cochabamba

Partes:                          Gumercindo Jalacori Salcedo y Bernardino Vidal Gonzales por sí y en representación sin mandato de la Junta Vecinal Saavedra Norte contra Gabriel Álvarez Fuentes, Presidente; Raúl Vargas Peca, Vicepresidente; y, Eusebia Velásquez Nava, Secretaria de Hacienda, todos miembros del Comité de Aguas de la Organización Territorial de Base (OTB) Barrio Kami.  

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la SCP 0220/2023-S2 de 25 de abril, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente Aclaración, revocó la Resolución 0002/2023 de 9 de enero, cursante de fs. 99 a 105 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, concedió en parte la tutela requerida, en relación al derecho fundamental difuso de acceso al agua potable, determinando que el suministro de agua potable alcance a todos los vecinos que anteriormente eran beneficiados con dicho servicio a través de la red antigua, debiendo otorgar facilidades para la cancelación por el mismo. En ese sentido, exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento precitado, la elaboración de un proyecto integral de agua potable que garantice la provisión de este líquido elemento a todos los habitantes, tanto de la Junta Vecinal Saavedra Norte como de la OTB Barrio Kami, a objeto que no sufran desabastecimiento. Por otra parte, denegó la tutela en cuanto al pago de costas procesales, daños y perjuicios.

Al respecto, si bien el suscrito Magistrado se encuentra conforme con los razonamientos y decisión asumida en el fallo constitucional plurinacional mencionado, en relación a la concesión parcial de la tutela conforme a los alcances antes descritos, así como respecto a la denegatoria del pago de costas procesales, daños y perjuicios; razona pertinente aclarar que en el Fundamento Jurídico III.2, se establece que el derecho al agua, además de ser un derecho individual fundamental, es un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo; en el mismo orden de ideas, el precitado Fundamento Jurídico invoca la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, de la que se hace expresa mención a: “…Derechos o intereses colectivos en sentido estricto, correspondientes a un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos…” (las negrillas corresponden al texto original). Al respecto, considera correcto que los derechos colectivos no sean ni estén únicamente reconocidos a las Naciones y Pueblos Indigentes Originario Campesino (NPIOC), precisamente porque la jurisprudencia constitucional antes mencionada hace referencia a estas naciones y pueblos, a manera de ejemplo, cuando expresamente indica: “…como son por ejemplo…”. Desde este punto de vista, la Junta Vecinal “Saavedra Norte”, cumple con la característica “…cuyos componentes están organizados y mantienen relaciones orgánicas entre sí…”, citada en la referida SCP 0176/2012.

Por lo expresado, el suscrito Magistrado considera pertinente lo dispuesto en la SCP 0220/2023 de 25 de abril, la que además debió efectuar el análisis descrito en el párrafo precedente.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO

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