Sentencia
Constitucional Plurinacional 0635/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0635/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

VOTO DISIDENTE

Sentencia Constitucional Plurinacional 0635/2023-S2

Sucre, 4 de julio de 2023

SALA SEGUNDA

  Magistrado:                  MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente:                  47536-2022-96-AL

Departamento:             La Paz

Partes:                          Carla Orgaz Trujillo en representación sin mandato de Antonio Mario Camberos Bolaños contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la SCP 0635/2023-S2; por lo que, emite su voto disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

II. FUNDAMENTACIÓN

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso en su vertiente de celeridad, argumentando que la autoridad demandada, suspendió de manera reiterada y consecutiva las audiencias para la consideración de modificación de sus medidas cautelares, desde el mes de agosto de 2021, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.  

II.1.    La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, REVOCÓ la Resolución 23/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, que determinó CONCEDER  en parte la tutela solicitada, únicamente por el derecho al debido proceso en relación a la celeridad vinculada con el derecho a la libertad de locomoción, disponiendo que el juez a cargo del proceso penal seguido contra el accionante, inmediatamente de conocer el presente fallo constitucional, señale audiencia de modificación de medidas cautelares, salvo que por el transcurso del tiempo, ya se haya efectuado la misma.

  

II.2     El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito; pues de acuerdo a lo desarrollado, la autoridad demandada a la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad que nos ocupa se encontraba suspendida en el ejercicio de sus funciones por seis meses, información obtenida del informe de la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el mismo que si bien establece la mencionada suspensión no precisa el inicio y conclusión de la misma; empero, de la audiencia se tiene que la Jueza demandada estuvo ejerciendo como titular del mencionado Juzgado hasta el mes de febrero del año 2022, momento hasta el cual se tenía un retraso injustificado de más de medio año para llevar adelante el verificativo de la audiencia solicitada por el impetrante de tutela, al respecto el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señala que: ‘“la acción de libertad (antes hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso; que en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”’ (énfasis añadido), si bien de forma inequívoca la autoridad demandada retardó de manera injustificada la celebración de una audiencia solicitada reiteradas veces por el impetrante de tutela, debemos recordar que éste cuenta con medidas sustitutivas a la detención preventiva por ende no se encuentra privado de libertad, requisito para que la presente acción de libertad pueda ser activada demandando celeridad.

 

Por la fundamentación expuesta, el suscrito Magistrado considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 23/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

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