Expediente No. 99-00349-01-CCL
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AUTO CONSTITUCIONAL 74/99 - CA
a, 26 de octubre de 1999
VISTOS: El expediente de la Consulta Constitucional formulada por el Director de Pensiones Lic. José Luis Pérez Ordoñez, sobre el auto revocatorio que la Ex Corte Nacional del Trabajo dictó dentro de un recurso de apelación contra la Resolución No. 16/91 de 4 de septiembre, emitida por el Director del Fondo Complementario de Seguro Social Médico, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional sólo absuelve consultas de los funcionarios mencionados en el artículo 108 de la Ley No. 1836, y respecto a las materias que trata el Capítulo XII del Título IV de dicha Ley.
Que la presente consulta no corresponde en cuanto al sujeto que la formula y respecto a la materia de la misma.
POR TANTO: La Comisión de Admisión, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 31-1) de la Ley del Tribunal Constitucional RECHAZA la consulta formulada por el Director de Pensiones Lic. José Luis Pérez Ordoñez.
Regístrese y hágase saber.
Dr. Pablo Dermizaky P.
MAGISTRADO
Dr. René Baldivieso G. Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA