Juristeca
Juristeca País
    *AUTO CONSTITUCIONAL N° 268/99-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    *AUTO CONSTITUCIONAL N° 268/99-R

    Fecha: 26-Oct-1999

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • "(...) ninguna autoridad puede coartar los derechos a ningún ciudadano, peor aún, en el ejercicio libre de la profesión... ya que se estaría violando flagrantemente el artículo 9 de la Ley de la Abogacía, ya que todo abogado que emita opiniones en su defensa o alegatos es inviolable, no pudiendo por ello ser molestado, detenido ni procesado y que concuerda con el artículo 43 de la misma Ley";
    • POR TANTO:

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca