SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 008/99
Fecha: 06-Oct-1999
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 008/99
Expediente No.: 99-00040-01-RDN
Materia: RECURSO DIRECTO DE NULIDAD
Distrito: La Paz
Partes: Yara Harb de Soliz y Roberto Villarroel Barrero
C/ Luis Vásquez Villamor, Ministro de Trabajo y
Microempresa.
Lugar y Fecha: Sucre, 6 de octubre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Rolando Roca Aguilera
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad seguido por Yara Harb de Soliz y Roberto Villarroel Barrero en representación del Dr. Juan Antonio Morales Anaya y Lic. Jaime Valencia Valencia, Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia contra el Ministro de Trabajo y Microempresa, Dr. Luis Vásquez Villamor, los antecedentes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 14 a 16, Yara Harb de Soliz y Roberto Villarroel Barrero adjuntando poder conferido por el Dr. Juan Antonio Morales Anaya y Lic. Jaime Valencia, Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, interponen Recurso Directo de Nulidad contra el R.M. No. 305/99 de 21 de junio de 1999 refrendada por el Ex Ministro de Trabajo y Microempresa, Sr. Adolfo Soliz Antezana, manifestando lo siguiente:
1. Que la Resolución Ministerial No. 305/99 refrendada por el Ministro de Trabajo y Microempresa cita como base legal el D.S. No. 19637 de 4 de julio de 1983 que modifica los arts. 2º y 3º del D.S. No. 10084 de 14 de enero de 1972, que dispone que las sumas recaudadas por concepto de multas por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias serán destinadas por cada Institución y mediante Resolución Ministerial que corresponda en cada caso a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus reparticiones, pero que en ningún momento han consentido en ello y que están en desacuerdo por lo que la actitud del Ministro de Trabajo y Microempresa es contraria a la norma vigente.
2. Que la parte resolutiva de la R.M. No. 305/99 dispone el destino de estos fondos para actividades sociales y compra de presentes para el día del Trabajador Bancario, 15 de mayo, y el día de la Madre, 27 de mayo, siendo extemporánea en su contenido y disposición.
3. Que la R.M. No. 305/99 ha sido suscrita por el Sr. Adolfo Soliz Antezana cuando dejó de ser Ministro de Trabajo y Microempresa, en virtud a la renuncia ya elevada ese día, sin competencia alguna para suscribirla.
Los recurrentes fundamentan su acción en el Capítulo VII de la Ley 1836, referido al Recurso Directo de Nulidad, art. 79 parágrafo 1º de la Ley del Tribunal Constitucional concordante con el art. 31 de la Constitución Política del Estado, así como en el Capítulo V inciso a) de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 cuando establece como atribución del Ministerio de Trabajo y Microempresa la de velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral. Señalan también que la Ley de Organización Judicial y la Ley de Organización del Poder Ejecutivo demuestran que el Ministerio de Trabajo y Microempresa carecía de competencia para disponer arbitrariamente el destino de los fondos provenientes de multas, atrasos y sanciones disciplinarias, obligándoles a entregar el monto de 260.000 Bs. al Sindicato de Trabajadores del BCB, disposición que viola la norma contenida en el art. 2º del D.S. 19637 de 4 de julio de 1983, por lo que interponen Recurso Directo de Nulidad contra el Ministro de Trabajo y Microempresa Dr. Luis Vásquez Villamor en actual ejercicio, pidiendo declarar probado el recurso y nula la resolución No. 305/99 pronunciada por el Ministro de Trabajo y Microempresa Adolfo Soliz Antezana.
Que, admitido el recurso por auto constitucional No. 016/99 de 15 de julio de 1999 que cursa a fs. 17 y dispuesta la citación de la autoridad demanda mediante provisión citatoria, la misma es cumplida mediante fax en 19 de julio de 1999, sin haberse apersonado el Ministro recurrido ni dado respuesta dentro del término legal.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
1. El Decreto Supremo No. 19637 de 4 de julio de 1983 en su art. 1º deroga los arts. 2º y 3º del D.S. No. 10084 de 14 de enero de 1972, disponiendo que a partir de la fecha, las recaudaciones por concepto de multas, atrasos y sanciones disciplinarias serán depositadas en cuentas corrientes a nombre de cada institución pública que imponga esas sanciones pecunarias, y el art. 2º dispone que los recursos acumulados serán destinados por cada institución y mediante Resolución Ministerial que corresponda en cada caso, a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.
2. Por Decreto Presidencial No. 25439 de 21 de junio de 1999 el Presidente de la República, Hugo Bánzer Suárez, de conformidad a lo establecido por el art. 99 de la Constitución Política del Estado, designa a los Ministros de Estado, entre ellos al Ministro de Trabajo y Microempresa, Dr. Luis Vásquez Villamor, señalando en su art. 2 que los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrase en Palacio de Gobierno.
3. La Resolución Ministerial No. 305/99 de 21 de junio de 1999 refrendada por el Ex Ministro de Trabajo y Microempresa Sr. Adolfo Soliz Antezana, resuelve autorizar a los ejecutivos del Banco Central de Bolivia la entrega de 260.000 Bs. en favor del Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia, de las multas, atrasos y sanciones disciplinarias, monto destinado a realizar actividades sociales y compras de presentes en el día del trabajador bancario y día de la madre, debiendo rendir los impetrantes cuentas documentadas de conformidad al Decreto Supremo No. 19637, resolución dictada como consecuencia de la solicitud realizada por el Sindicato de Trabajadores del BCB.
4. El Sindicato de Trabajadores del Banco Central de Bolivia por oficio de 22 de junio de 1999 solicita al Gerente General del Banco Central de Bolivia autorice el desembolso de 260.000 Bs. en base a la Resolución Ministerial 305/99 de 21 de junio de 1999.
5. Que, el Ex Ministro de Trabajo y Microempresa, Sr. Adolfo Soliz Antezana, refrenda la Resolución Suprema No. 305/99 de 21 de junio de 1999, en la misma fecha en que el Sr. Presidente de la República Gral. Hugo Bánzer Suárez mediante Decreto Presidencial No. 25439 designa a los Ministros de Estado, recayendo en el Dr. Luis Vásquez Villamor la designación como Ministro de Trabajo y Microempresa.
6. Que, la R.M. No. 305/99 de 21 de junio de 1999 ha sido dictada cuando no tenía competencia para suscribirla el Sr. Adolfo Soliz Antezana, toda vez que había cesado en funciones de Ministro de Trabajo y Microempresa habiendo asumido funciones el Dr. Luís Vásquez Villamor.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 120 - 6ª de la Constitución Política del Estado es atribución del Tribunal Constitucional conocer y resolver los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de la Constitución, y el recurso procede según el art. 79-1 de la Ley No. 1836 contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Que, el art. 31 de la Constitución Política del Estado establece que “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, norma que preserva el ordenamiento jurídico de la República garantizando el derecho, seguridad de las personas, eliminando la arbitrariedad funcionaria y la vigencia plena del Estado de Derecho.
Que, de obrados se infiere que el Sr. Adolfo Soliz Antezana al haber renunciado a la función de Ministro de Estado, y al haber suscrito la Resolución No. 305/99 de 21 de junio de 1999, en la fecha en que se posesionaba el actual Ministro de Trabajo y Microempresa, carecía de competencia y legalidad administrativa y sus actos lesivos adolecen de vicio que provoca su ilegitimidad de autoridad del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120 - 6ª de la Constitución Política del Estado, 79 - 1, 85 - 2 de la Ley No.1836 declara la NULIDAD de la Resolución No. 305/99 del 21 de junio de 1999 corriente a fs. 6 de obrados.
No interviene el Magistrado Dr. René Baldivieso G. por estar en uso de su vacación anual.
Sentencia Constitucional 008/99 (continúa de la pág. 3)
Regístrese y hágase saber.
Mag. Pablo Dermizaky P. Mag. Hugo de la Rocha N.
PRESIDENTE DECANO
Mag. Willman R. Durán R. Mag. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Mag. Rolando Roca A.
MAGISTRADO SUPLENTE
EN EJERCICIO DE LA TITULARIDAD