Que habiéndose producido en este proceso retardación de justicia no atribuible a los demandantes, amparados en el art. 17 Núm. 1) inciso d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitaron por segunda vez en fecha 9 de septiembre de 1999, ante los ahora re
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que habiéndose producido en este proceso retardación de justicia no atribuible a los demandantes, amparados en el art. 17 Núm. 1) inciso d) de la Ley de Fianza Juratoria, solicitaron por segunda vez en fecha 9 de septiembre de 1999, ante los ahora re

Fecha: 17-Dic-1999

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