SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 016/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 016/99

Fecha: 06-Dic-1999

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 016/99

Expediente:                 99-00260-01-RDN

Distrito:                        La Paz

Partes:                         Victor Raúl Mendoza Chacón contra Ramiro Otero Lugones, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSA  y Gonzalo Taboada López, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSA.

Materia:                    Recurso Directo de Nulidad

Lugar y fecha:             Sucre, 6 de diciembre de 1999.

Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad presentado por Victor Raúl Mendoza Chacón contra Ramiro Otero Lugones, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSA;  y Gonzalo Taboada López, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSA., demás antecedentes acumulados al expediente; y,

CONSIDERANDO I

I.1     Que, mediante memorial de fecha 20 de septiembre de 1999, cursante a fs. 40 a 45 de obrados, plantea Recurso Directo de Nulidad argumentando que el Sr. Edgar Ramiro Estrella Dorado, con el afán de enervar la denuncia de robo de su cartapacio con $us. 200.-, presentó una denuncia ante la PTJ por una supuesta lesión en el tabique nasal. Paralelamente presentó otra falsa denuncia por lesiones en todo el cuerpo, ante el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas  de la UMSA, el cual, sin considerar su derecho a la defensa, dictó la Resolución N° 019/99 de 28 de enero de 1999, disponiendo la suspensión de su condición universitaria y su procesamiento por el Departamento Jurídico de la UMSA, resolución contra la que planteó  solicitud de revocatoria con alternativa de apelación ante el Consejo Universitario, sin que hasta la fecha haya sido considerada y más bien, en forma insólita se dicta la segunda Resolución Facultativa N° 294/99 de 17 de agosto de 1999, que dispone su traspaso a cualesquier Universidad del país y ratifica la Resolución N° 019/99, arguyendo que han perdido jurisdicción y competencia para atender el petitorio de revocatoria, al haber acudido el recurrente al Consejo Universitario.

I.2     Que la Resolución Facultativa N° 019/99 vulnera diferentes normas procesales al asumir conocimiento de una denuncia presentada ante la PTJ, sin abrir proceso ni considerar los alegatos de defensa del recurrente, al no respetar las normas procesales de los procesos universitarios y usurpar las funciones de la PTJ.  Añade que el Dr. Ramiro Otero Lugones, violando el art. 25 del Reglamento de Procesos Universitarios, dispuso que por la división Kardex de la Carrera de Derecho se paralice cualesquier trámite de certificado de notas y toma de materias, borrándosele del registro informático bajo el título de “observado por estar procesado”. Que sus reclamos oportunos ante el Consejo Facultativo y el Consejo Universitario de la UMSA no han sido resueltos ni respondidos.

I.3     Que, luego de tanta insistencia el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSA dictó la Resolución Facultativa N° 294/99 de 17 de agosto de 1999, que en su parte considerativa señala que el recurrente ha cometido flagrantes delitos (al igual que la Resolución N° 019/99), sin abrirse proceso en su contra y, lo que es peor, constituye una especie de certificado de mala conducta y una infracción de los Reglamentos Universitarios y de la Constitución Política del Estado. Que apelada la Resolución aludida, le fue negada la misma sin ningún respaldo jurídico, lo que motivó a que acuda ante el Consejo Universitario solicitando fotocopias de todo lo actuado.

I.4     Que, después de que ambas resoluciones consumaron fraudes procesales, los miembros del Consejo Facultativo se ingeniaron a última hora la existencia de una comisión para juzgarle, con el propósito de eludir la flagrante usurpación de funciones y los delitos reiterados de prevaricato. Por último señala que su expediente se encuentra en la División de Gestiones de la UMSA para efectivizar su traspaso a cualesquier Universidad, sin embargo se mantienen las resoluciones recurridas y, no se le quiere entregar sus certificados de notas.

I.5     Que, por lo expuesto interpone el presente recurso y solicita que se declaren nulas las Resoluciones Facultativas N° 019/99 y 249/99 por constituir un flagrante atentado a los derechos y garantías de las personas, de conformidad a los arts. 3 de la Ley  N° 1836 y 34 de la Constitución Política del Estado; se paralice cualquier proceso de última hora, toda vez que por ley está suspendida la competencia de los tribunales respectivos; se repongan sus derechos de alumno regular de la UMSA registrando su nombre en el Kardex de la Carrera de Derecho y en el sistema computarizado las materias que le asignaron en la presente gestión académica, la entrega de sus certificados de notas de 1° a 5° curso; y finalmente, se remita actuados al Ministerio Público para el procesamiento por prevaricato, fraude procesal y otros delitos a los autores intelectuales y materiales de las resoluciones impugnadas.

I.6     Que, mediante Auto Constitucional N°046/99 - CA, de fecha 27 de septiembre de 1999, fue admitido el recurso planteado sólo con relación a la Resolución Facultativa N° 294/99 de fecha 17 de agosto de 1999, con el cual se cita a los demandados, el día 9 de noviembre a Gonzalo Taboada L. y el 10 de noviembre a Ramiro Otero Lugones, quienes no remiten los antecedentes originales que dieron lugar a las resoluciones impugnadas, incumpliendo decisiones de este Tribunal.

CONSIDERANDO II

Que, del análisis de los antecedentes de hecho y de derecho que cursan en el expediente se tienen los siguientes elementos de juicio:

II.1    Que, a denuncia interpuesta por Ramiro Estrella Dorado, el Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, mediante Resolución Facultativa Nº 019/99 de 28 de enero de 1999 dispone se instaure Proceso Universitario en contra del estudiante Victor Raúl Mendoza Chacón, ordenando se remitan los antecedentes ante el Departamento Jurídico de la UMSA para que se imprima el trámite de rigor; asimismo dispone la suspensión de la matricula universitaria del indicado estudiante.

II.2    Que, ante la emisión de la indicada Resolución Facultativa, el recurrente planteó, sucesivamente, reclamos pidiendo la revocatoria de la misma con argumentos, a juicio de los recurridos, injuriantes y difamatorios, habiendo formulado sus reclamos ante el Consejo Universitario de la UMSA.

II.3    Que, en fecha 17 de agosto de 1999, el Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA emitió la Resolución Facultativa Nº 294/99, disponiendo que por la Dirección de Carrera y Oficina de Kardex se proceda a la devolución de todos los documentos que se encuentran en el archivo personal del recurrente, autorizando el traspaso de dicha Unidad Académica a cualquier otra Universidad o Carrera del Sistema Universitario Nacional; asimismo ratifica la plena vigencia de la Resolución Fcultativa Nº 019/99, con el argumento de no poder pronunciarse sobre su revocatoria por encontrarse el caso ante una jurisdicción diferente.

II.4    Que, ante esa emergencia, el recurrente plantea el recurso bajo el argumento de que los recurridos han cometido flagrantes delitos, que con la dictación de las dos resoluciones que impugna se consumaron fraudes procesales, y constituyen flagrantes atentados a los derechos y garantías de las personas.

CONSIDERANDO III

III.1   Que, el presente recurso sólo fue admitido con relación a la Resolución Facultativa Nº 294/99 de 17 de agosto de 1999, por lo que la sentencia deberá centrarse en el análisis y consideración de si los recurridos tenían jurisdicción y competencia para emitir la misma.

III.2   Que, si bien el recurso es planteado contra el Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y el Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSA, empero, la resolución impugnada fue emitida por el Consejo Facultativo y no así por el Consejo Universitario, por lo que no corresponde analizar la jurisdicción y competencia del Consejo Universitario, sino solamente la del Consejo Facultativo; en consecuencia, la inclusión del Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSA en este recurso no es procedente.

III.3   Que, en el marco de la autonomía universitaria establecida por el art. 185 de la Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas tienen la potestad de elaborar y aprobar sus Estatutos. Que, precisamente el Estatuto Orgánico de la Universidad instituye al Consejo Facultativo como una instancia del gobierno facultativo paritario docente-estudiantil, una estructura colegiada de carácter deliberante que tiene la facultad, entre otras, de normar la vida institucional y académica de la Facultad emitiendo Resoluciones Facultativas. En consecuencia, el Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, al emitir la resolución impugnada, ha actuado con plena jurisdicción y competencia y no ha usurpado funciones.

III.4   Que, por disposición expresa del art. 79-I de la Ley Nº 1836 el Recurso Directo de Nulidad procede "contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley", hechos que en el caso de autos no se tiene demostrados por parte del recurrente; y los supuestos actos de fraude procesal, la restricción de derechos fundamentales y garantías constitucionales o los supuestos delitos, que según el recurrente han cometido los recurridos, no pueden ser corregidos a través del Recurso Directo de Nulidad, pues el recurrente cuenta con los medios y recursos que le reconoce la ley para impugnarlas y lograr que se corrijan.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato del art. 120-6ª  de la Constitución Política del Estado y art. 85 de la Ley No. 1836, declara INFUNDADO el recurso de fs. 11 a 13, aplicándosele la multa de Bs. 200.- que el recurrente deberá hacer efectiva depositándola en la cuenta del Tesoro Judicial de la Nación, en el plazo de 3 días siguientes a su notificación.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado Dr. Willman R. Durán Ribera, por encontrarse de viaje declarado en comisión oficial.

 Dr. Pablo Dermizaky Peredo                              Dr. Hugo de la Rocha Navarro

        PRESIDENTE                                                   DECANO

Dr. René Baldivieso Guzmán                                Dra. Elizabeth I. de Salinas

          MAGISTRADO                                             MAGISTRADA

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