SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/99 - R

Fecha: 10-Dic-1999

      SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 397/99 - R

Expediente: 99-000464-01- RHC

Materia: HABEAS CORPUS

Distrito: Potosí

Partes: Eva La Fuente Copa, en representación de Juan Carlos Velásquez La Fuente, contra Abigael Burgoa,  Fiscal de Familia y Menores

Lugar y fecha: Sucre, 10 de diciembre de 1999

Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión, la sentencia de 5 de noviembre de 1999 (fojas 13 vuelta a 14 vuelta)  dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí, en el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Eva La Fuente Copa, en representación, sin mandato, de Juan Carlos Velásquez La Fuente, contra el Fiscal de Familia y Menores, Abigael Burgoa; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente respectivo se establece lo que sigue:

1.  En su demanda de 3 noviembre (fojas 1) la recurrente dice que en esa fecha el Fiscal de Familia y Menores ordenó la detención de su hijo Juan Carlos Velásquez La Fuente  "sin que exista ningún fundamento de hecho, menos de Derecho en el que pudiera haberse basado, pues era un asunto familiar que anteriormente fue solucionado por el otro Fiscal de Familia como correspondía". Agrega que por haber su hijo mantenido relaciones sexuales en forma consentida con la Srta. Silvia Galarza, el Fiscal recurrido lo detuvo para que "aprenda a respetar a las mujeres... cuando claramente se prescribe por ley que nadie puede ser detenido injustamente sin autorización emanada de autoridad competente y por un delito".

2.  En la audiencia pública realizada el 5 de noviembre, cuya acta corre de fojas  6 a 13, la abogada de la recurrente reitera y amplía los términos de su demanda, diciendo que nadie puede ser obligado a contraer matrimonio; que el Ministerio Público ha sido creado para velar, vigilar y salvaguardar los derechos de las personas, y no para vulnerarlos. A su turno el Fiscal recurrido alegó la impersonería del recurrido, puesto que el Habeas Corpus está dirigido contra Abigael Burgoa Ramírez, y su nombre es Abigael Burgoa Ordóñez; que el Recurso no se ajusta al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; que el Ministerio Público se rige por su Manual de Funciones, en base al cual debió abrírsele un proceso interno; que los recursos constitucionales no son sustitutivos de gestiones ordinarias. El Presidente del Tribunal aclara al Fiscal recurrido que con este recurso se trata "de determinar si hubo o no un arresto indebido, arbitrario e ilegal, el trámite es claro y concreto de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional...". El Fiscal recurrido prosiguió diciendo que "con la denuncia efectuada ante la Fiscalía de Familia y Menores se pudo establecer abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada y presunción de violación, hechos que están tipificados como delitos... y que si bien hubo detención de 24 horas, fue como una medida preventiva de reflexión para el denunciado".

3.  A fojas 13 vuelta y 14 vuelta corre la sentencia que declara procedente el Recurso porque "se establece que al disponerse el arresto en celdas policiarias de Juan Carlos Velásquez La Fuente la autoridad denunciada ha obrado sin el respaldo legal que le autorice tal proceder, desconociendo por consiguiente las garantías constitucionales establecidas en los artículos séptimo y noveno de la C.P.E.".

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se evidencia que el acta y la sentencia no están firmadas por el Presidente del Tribunal de Habeas Corpus, Dr. Rafael García Cortés, "por encontrarse fuera de nuestro Departamento con licencia justificada, haciéndolo en su lugar el Sr. Presidente de la Sala Penal Segunda Dr. Isidro Orellana Agreda", según la Nota que aparece al pie de la sentencia; quien, este último, aparece usurpando funciones que no le competen, pues firma la sentencia en un asunto que no conoció y en el que no intervino a ningún título. De esta forma, la sentencia está firmada sólo por uno de los miembros del Tribunal que conoció y resolvió el Recurso, con lo que se ha incurrido en la nulidad prevista en los artículos 31 de la Constitución Política del Estado, 30 y 100 de la Ley de Organización Judicial.

 

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836, ANULA obrados desde fojas 6, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus regularizar el procedimiento señalando fecha y hora para la verificación de la nueva audiencia y el pronunciamiento de la sentencia conforme a ley.

Se llama la atención severamente a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Potosí por las irregularidades señaladas, y se le advierte que en caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 de la Ley Nº 1836, con referencia al artículo 123-3ª de la Constitución Política del Estado.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado Willman Ruperto Durán Ribera, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº  397/99-R

    Mag. Pablo Dermizaky Peredo                    Dr. Hugo de la Rocha Navarro

              PRESIDENTE                                     DECANO                            

    Dr. René Baldivieso Guzmán             Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

              MAGISTRADO                                       MAGISTRADA

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 115/00 - R

                   Expediente No.             : 99-00464-01-RHC

                   Maeria                           : HABEAS CORPUS

                   Partes                            : Eva La Fuente Copa por

                                                            Juan Carlos Velásquez La Fuente

                                                            contra Dr. Abigael Burgoa Ramírez

                                                            Fiscal de Familia y Menores.

                   Distrito                         : Potosí

                   Lugar y Fecha              : Sucre, 11 de febrero de 2000

                   Magistrado Relator     : Dr. René Baldivieso Guzmán

VISTOS: En revisión el fallo de fs. 27-28 de 5 de enero de 2000, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Eva la Fuente Copa, en representación de Juan Carlos Velázquez la Fuente, contra el Dr. Abigael Burgoa Ramírez, Fiscal de Familia y Menores, los antecedentes del caso y,

          CONSIDERANDO: Que en el presente recurso, este Tribunal dictó la Resolución  No. 397/99, de fs. 17-19, por la cual anula obrados hasta el estado en que el Tribunal de Hábeas Corpus regularice procedimiento y señale día y hora de audiencia pública para luego pronunciar su fallo.

Que, dando cumplimiento a esta resolución, dicta la Sentencia de fs. 27 - 28 que es enviada para su revisión, en la que se declara procedente el recurso con el fundamento de que es ilegal el arresto del recurrente.

          CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, a tiempo de dictar su sentencia anulatoria de fs. 17-19, hizo una amplia relación de antecedentes que de manera resumida se refieren a que la recurrente, a tiempo de plantear su demanda, dijo que en fecha 3 de noviembre de 1999, el Fiscal de Familia y Menores ordenó la detención de su hijo Juan Carlos Velásquez La Fuente sin justificativo legal alguno, pues se trataba de un asunto familiar que antes había sido solucionado por otro Fiscal de Familia. 

Que producida la audiencia el día 5 de noviembre de 1999, el acta correspondiente no estaba firmada por el Presidente del Tribunal de Hábeas Corpus, R. Rafael García Cortés, habiéndolo hecho en su lugar el Presidente de la Sala Penal Segunda Dr. Isidro Orellana Agreda, usurpando funciones que no le competen, incurriendo en la nulidad prevista en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado, 30 y 100 de la Ley de Organización Judicial, antecedente por el cual se dictó la Sentencia  Constitucional No. 397/99 - R, antes referida.

Que, en conclusión,  se comprueba que el recurrente fue detenido por orden del Fiscal de Familia, Dr. Abigael Burgoa Ramírez, no obstante de haber llegado a un acuerdo conciliatorio en materia familiar ante otro Fiscal de la misma materia, sobre cuestiones idénticas a las conocidas por el Fiscal demandado  y que motivaron la detención ilegal del recurrente.

          CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la previsión del art. 9.I de la Constitución Política del Estado “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley...”. Consiguientemente, la detención del recurrente ha sido ilegal y arbitraria por no ajustarse a las formalidades legales ni existir hechos que justifiquen tal detención.

          POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III. y 120.7ª. de la Constitución Política del Estado APRUEBA el fallo de fs. 27-28 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Potosí.

         

Regístrese y hágase saber.

Mag. Pablo Dermizaky Peredo           Dr. Hugo de la Rocha Navarro

                   PRESIDENTE                                   DECANO

Dr. René Baldivieso Guzmán             Dr. Willman R. Durán Ribera

                  MAGISTRADO                              MAGISTRADO

Dra. Elizabeth I. de Salinas

MAGISTRADA

Vista, DOCUMENTO COMPLETO