Juristeca
Juristeca País
    *SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    *SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 399/99 - R

    Fecha: 10-Dic-1999

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • Que el Art. 11 inc. 3) de la Ley de Fianza Juratoria dispone claramente que procede la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria cuando transcurrieren más de cuatro años de privación de libertad del procesado sin haberse dictado sentencia condenatoria que haya adquirido la calidad de cosa juzgada
    • POR TANTO:

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca