SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 432/99-R
Fecha: 21-Dic-1999
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 432/99-R
Expediente: 99-00528-02-RHC
Materia: HÁBEAS CORPUS
Distrito: La Paz
Partes: Angel Mercado Farell en representación sin mandato por Noel Arturo Vaca López c/ René Delgado Ecos, Fiscal Adscrito a la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial.
Lugar y fecha: Sucre, 21 de diciembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: En revisión la sentencia de fs. 65 a 67, pronunciada en fecha 22 de noviembre de 1999 por la Juez Cuarta de Partido en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que en el recurso de fs. 6 de obrados, Angel Mercado Farell, en representación sin mandato por Noel Arturo Vaca López, interpone recurso de Hábeas Corpus contra el Dr. René Delgado Ecos, Fiscal Adscrito a la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial, por ejecución y procesamiento indebido.
Refiere que por la División de Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial, se levantan diligencias, signadas con el No 8191/99, contra su representado ante denuncia interpuesta por Hugo Adolfo Luna Orozco en representación de Wálter Tudela Cornejo, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; investigación donde se ha desvirtuado plenamente la acusación del denunciante, a través de pruebas sólidas y concretas, por lo que se procedió al retiro de los cargos y presentó el correspondiente desistimiento con pleno conocimiento de la autoridad recurrida.
Afirma que a pesar de ello, el recurrido emitió requerimiento por el que la libertad de su representado se halla en peligro de ser vulnerada, se lo hostiga y persigue con pretexto de que se debe seguir la acción de oficio; sin darse cumplimiento a lo establecido por el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, pues pese al tiempo transcurrido y los antecedentes las diligencias no han sido remitidas a la justicia ordinaria.
A través del recurso pide se ordene a la autoridad recurrida el cese de la persecución y procesamiento indebidos y se disponga el archivo de obrados. Concluye solicitando se declare procedente el recurso.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 22 de noviembre del año en curso, cual consta en acta saliente de fs. 59 a 64 de obrados, en la que el abogado y representante del recurrente se ratifica en los términos de su demanda y añade que la denuncia data del 24 de agosto de 1999, la misma que tiene origen en un cheque que su representado giró a favor de Wálter Tudela como pago de honorarios profesionales, cheque que ni siquiera fue rechazado. Que el denunciante posteriormente presenta desistimiento, pero la autoridad recurrida dispone la prosecución de la investigación hasta el estado de conclusiones, sin considerar que el delito de giro de cheque en descubierto es un delito de orden privado. Solicita se ordene a la autoridad recurrida, proceda al archivo de obrados y deje de perseguir a su representado.
A su vez, la autoridad recurrida aclara que la denuncia es por el delito de falsedad material, no por el de giro de cheque en descubierto. Que teniendo en cuenta que el recurso interpuesto es por persecución y procesamiento indebido, era importante considerar que el caso en cuestión se encuentra en etapa investigativa y jurídicamente el procesamiento corresponde a la fase del plenario y nunca a la Policía Técnica Judicial. Continúa manifestando que la Policía Técnica Judicial ante denuncia por delitos de orden público, realiza investigación de oficio, por lo que se citó mediante comparendo de fecha 08 de septiembre de 1999 al recurrente, para que preste su declaración informativa, no habiéndose hecho presente, posteriormente ni siquiera se libró nuevo mandamiento entendiendo que no existe persecución indebida. Concluye señalando que no es la autoridad jurisdiccional para considerar el desistimiento y ordenar el archivo de obrados, correspondiéndole únicamente concluir las diligencias y ponerlas a disposición de autoridad competente.
Concluido el acto, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia resolución en la misma fecha, que cursa de fs. 65 a 67, declarando improcedente el recurso con el argumento de que no existe persecución ni procesamiento indebidos y que sólo se expidió comparendo, que no constituye persecución.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y de derecho del expediente, se evidencia los siguientes extremos:
Que, contra Noel Arturo Vaca López se levantan Diligencias de Policía Judicial, signadas como caso No PTJ9908191, a denuncia interpuesta por Adolfo Orozco Camacho en representación de Wálter Tudela en fecha 24 de agosto de 1999, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida. Habiendo el denunciante formulado el correspondiente desistimiento por memorial presentado en fecha 04 de octubre del año en curso.
CONSIDERANDO: Que, el Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, pudiendo interponerlo todos quienes se consideren ilegal o indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades de legales.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado APRUEBA el fallo de fs. 65 a 67, dictado por la Juez de Hábeas Corpus.
Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por haber contravenido el plazo señalado por el artículo 91-I de la Ley 1836.
Asimismo, por las irregulares notificaciones y por no haber observado lo establecido por el artículo 93 de la Ley 1836, advirtiéndole que en caso de reincidencia se hará cumplir lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1836.
Regístrese y hágase saber.
No interviene la Magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por estar en uso de su vacación y no firma el Dr. Willman R. Durán Ribera, por encontrarse con licencia.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO
Dr. Alcides Alvarado
MAGISTRADO SUPLENTE
(en ejercicio de la titularidad)