AUTO CONSTITUCIONAL No. 001/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 001/99

Fecha: 11-Jun-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No. 001/99

            A, 11 de junio de 1999

          VISTOS: Los antecedentes del recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por CARLOS TAPIA ORTEGA, saliente de Fs. 1 a 12; y,

CONSIDERANDO: Que, el Art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional No. 1836, señala los requisitos que debe tener el recurso indirecto o incidental, siendo esencial que se lo interponga dentro de un proceso judicial o administrativo, y lo promueva el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el recurso planteado por Carlos Tapia Ortega no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, al no habérselo interpuesto dentro de un proceso judicial ni estar promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa.

POR TANTO, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional, RECHAZA el recurso planteado por Carlos Tapia Ortega.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                              Dr. René Baldivieso Guzmán       DECANO                                                                 MAGISTRADO                                                             

Dr. Willman R. Durán Ribera

MAGISTRADO

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