AUTO CONSTITUCIONAL No. 006/99 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 006/99 - CA

Fecha: 23-Jun-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No. 006/99 - CA

a, 23 de junio de 1999

          VISTOS: El expediente del recurso directo de nulidad interpuesto por María Teresa Larraín Arce  contra Constantino Coca Sejas, Asesor de la Dirección departamental de Educación, demandando la nulidad de proceso Administrativo y

          CONSIDERANDO: Que el art. 82.II, de la Ley del Tribunal Constitucional, señala los requisitos del recurso directo de nulidad que deben ser verificados por la Comisión de Admisión de acuerdo con lo dispuesto por el art. 69.II, del Reglamento de Procedimientos Constitucionales;

          CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurso directo de nulidad planteado por María Teresa Larraín Arce no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, ni con los indicados expresamente en el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, especialmente los referidos en los incisos 1) y 4) de dicho precepto ya que no hace la designación adecuada del Tribunal Constitucional ni formula su petitorio precisando los fundamentos legales pertinentes, basándose más bien en disposiciones legales derogadas por la Ley 1836, lo que implica haberse planteado el recurso ante Tribunal sin competencia y fundado, además, en una legislación derogada.

          CONSIDERANDO: Que en virtud de las atribuciones contenidas en el art. 120.6  de la Constitución Política del Estado, y art. 7.6, de la Ley 1836, el Tribunal Constitucional es el único órgano competente para conocer y resolver los recursos directos de nulidad.

          POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Comisión de Admisión,  en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 31.1 de la Ley del Tribunal Constitucional, RECHAZA el recurso planteado por María Teresa Larraín Arce. 

Regístrese y hágase saber

          Dr. Hugo de la Rocha N.                    Dr. René Baldivieso G.

                    DECANO                                     MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán R.

MAGISTRADO

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