AUTO CONSTITUCIONAL 025/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 025/99 - R

Fecha: 23-Jul-1999

AUTO CONSTITUCIONAL 025/99 - R

                             Expediente: 99-00044-01-RHC

                             Materia: HABEAS CORPUS

                             Distrito: La Paz

                             Partes: Reynaldo Venegas Iporre c/Milton Novillo R.

                                         Juez 5º Partido Civil

                                                Fecha: 23 de julio de 1999

                             Magistrado relator: Dr. René Baldivieso Guzmán

VISTOS: En revisión el fallo de fs. 22 - 23 de 2 de junio de 1999, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por el Senador Reynaldo Venegas Iporre contra el Juez 5º de Partido en lo Civil, y

CONSIDERANDO: Que examinado el expediente remitido por el Tribunal de Habeas Corpus se establece lo siguiente:

1.  El recurrente interpone a fs. 3 demanda de habeas corpus en fecha de 17 de mayo de 1999 contra el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, Dr. Milton Novillo Roncal por indebido procesamiento de la Diputada Nacional Remedios Loza Alvarado.

2.  Efectuada la audiencia pública, según consta en el acta de fs. 18 - 21, el recurrente expresa que el juez demandado ha dado curso a un procesamiento indebido al admitir una demanda judicial contra una Diputada Nacional sin haberse seguido el trámite del desafuero parlamentario, por lo que se vio obligado a plantear recurso de habeas corpus contra la autoridad judicial.

3.  El juez recurrido manifiesta, a su vez, que existe una demanda preparatoria, a instancias de Verónica Palenque contra la Sra. Remedios Loza y otro, para que exhiban documentos sobre manejos económicos.  Anteriormente conoció de esta demanda un juez instructor, pero por razón de cuantía se remitió la causa, previo sorteo, al juez recurrido, procediéndose a la citación y emplazamiento de la Diputada Remedios Loza Alvarado y Javier Escóbar para que dentro de 30 días exhiban documentos de descargo sobre una suma de Bs. 9'755.428,53 entregada por la Corte Nacional Electoral, para lo que se pidió el desafuero de la H. Remedios Loza, consecuentemente no se transgredió el art. 18 de la Constitución Política del Estado, ni tampoco se está persiguiendo o procesando penalmente, por cuanto en materia civil corresponde la demanda preparatoria.

4.  A su vez el Ministerio Público, luego de las consideraciones de orden jurídico concluye manifestando que hay un procesamiento indebido por lo que pide al Tribunal de Habeas Corpus pronunciarse por la procedencia del recurso.

5.  En vista de los antecedentes producidos, la Corte Superior del Distrito de La Paz dicta resolución declarando procedente el recurso, según consta a fs. 22 - 23

CONSIDERANDO: Que el recurso de habeas corpus, ha sido instituido también para proteger a las personas que estuvieran siendo indebidamente procesadas tal como textualmente lo señala el art. 18.I de la Constitución Política del Estado: "Toda persona que se creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada (...) podrá ocurrir por sí o por cualesquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito..."

Que en el presente caso, al haberse admitido una demanda preparatoria, a la que se refiere el art. 319 de la Código de Procedimiento Civil, se ha atentado contra la prerrogativa parlamentaria reconocida por el art. 52 de la Constitución Política del Estado,  que textualmente dice: "Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos.  En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio".  En el caso de autos no consta que se hubiera tramitado licencia o desafuero alguno de la Diputada Remedios Loza Alvarado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18.III y 120.7 de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia que cursa a fs. 22, de fecha 2 de junio de 1999.

Regístrese y hágase saber.

Dr. Pablo Dermizaky P.

PRESIDENTE

                   Dr. Hugo de la Rocha N.          Dr. René Baldivieso G.

                             DECANO                              MAGISTRADO

                   Dr. Willman R. Durán R.           Dra. Elizabeth I. de Salinas

                          MAGISTRADO                      MAGISTRADA

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