AUTO CONSTITUCIONAL No. 085/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 085/99 - R

Fecha: 24-Ago-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No.  085/99 - R

Materia                                  : Habeas Corpus

Expediente                           : Nº99-00111-01-RHC

Distrito                                  : Santa Cruz de la Sierra

Partes                                     :Rubén Darío Salazar Gutiérrez y Remberto Pedraza Moreno  contra Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la Sierra.

Lugar y Fecha                     : Sucre, 24 de agosto de 1999

Magistrado Relator            : Dr. Willman R. Durán Ribera

VISTOS: En revisión la Sentencia de fjs. 51 a 52 de obrados, pronunciada en fecha 2 de agosto de 1999 años, por los vocales de la Sala Penal Primera de la  Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, los antecedentes arrimados al expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes mediante memorial cursante a fjs.44 a 45 de obrados, en representación de Juan Carlos Acevedo Bueno e Ignacio Céspedes Flores, apoyados en el Art.18 de la Constitución Política del Estado, impetran Hábeas Corpus contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, Drs. Beatriz  Sandóval de Capobianco, Hernán Cortez Castillo y Límbert Gutiérrez Carreño, indicando que, en fecha 10 de mayo de 1999 años, interpusieron ante las autoridades recurridas un recurso de Hábeas Corpus en favor de sus actuales representados por detención indebida, el mismo que luego de su tramitación conforme a procedimiento fue declarado improcedente en primera instancia; remitido el expediente en revisión ante el Tribunal Constitucional de la República, estas autoridades  mediante Auto de fecha 21 de julio de 1999 años, revocaron la sentencia y declararon procedente el recurso - indican también los recurrentes - que devuelto el expediente ante el tribunal de origen en fecha 26 de julio de 1999 años, éste tribunal en fecha 28 decreta: cúmplase y señala audiencia para el día 30 a horas 11:00:a.m. a efectos de que presten juramento los Detenidos  y se haga efectiva su libertad; audiencia que no se realizó porque fueron notificados con otro auto de fecha 29 del mismo mes y año, que dejaba sin efecto la audiencia señalada y, disponía la remisión del Hábeas Corpus al juzgado segundo de partido de sustancias controladas sin ponerlos en libertad; razón por la que recurren nuevamente de Hábeas Corpus, solicitando sea declarada  procedente y se ordene su inmediata libertad.

Que, las autoridades recurridas en la audiencia pública de Hábeas Corpus  indican que según el Art. 514 del Código de Procedimiento Civil, las autoridades que deben dar cumplimiento al Auto pronunciado por el Tribunal Constitucional Nº 017/99-R de fecha 21 de julio de 1999 años, son los jueces de primera instancia, razón por la  que dejaron sin efecto la audiencia para libertad provisional, y dispusieron la remisión del expediente al juzgado de sustancias controladas, que es donde se tramita la causa penal, origen del primer Hábeas Corpus.

 Que, tramitado el actual recurso conforme al procedimiento señalado en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional; el Tribunal de Hábeas Corpus,  mediante sentencia cursante a fjs, 51 a 52 de obrados, declara procedente el recurso incoado, resolución que es objeto de la presente revisión, ordenando que las autoridades recurridas den cumplimiento exacto al Auto Constitucional Nº 017/99 de fecha 21 de julio de 1999 años, pronunciado por el Tribunal Constitucional de la Nación.

CONSIDERANDO: Que, encontrándose así el estado de la causa y, luego de un profundo análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente puesto para revisión, se evidencian los siguientes extremos:

1)       Que, existió un anterior recurso de Hábeas Corpus presentado ante las autoridades ahora recurridas, por los mismos actuales recurrentes.

2)       Que, dicho recurso se planteó contra los jueces de partido de sustancias controladas, el mismo que fue declarado procedente por el Tribunal Constitucional de la Nación en fecha 21 de julio de 1999 años.

3)       Que, devuelto el recurso en fecha 26 de julio de 1999 años al tribunal  que conoció el Hábeas Corpus, éste dio estricto  cumplimiento al Auto pronunciado por el Tribunal Constitucional de la Nación, al remitir el expediente al Tribunal de origen a objeto de que conceda la libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia, si bien con cierto retraso, por error excusable.

4)        Que, en lo sustancial se tiene que en los casos de "desobediencia" a las resoluciones dictadas en recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el Art. 179 bis del Código Penal que sanciona con 2 a 6 años de reclusión y multa de cien a trescientos días al "funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones..."; disposición legal que es desarrollo de la previsión constitucional del Art. 18-V de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 104 de la Ley 1836, todo ello sin perjuicio de la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Resolución Constitucional correspondiente; por lo que no es de aplicación al caso de Autos, el recurso previsto por el Art. 18 carta fundamental del País.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del estado y 93 de la Ley 1836 REVOCA la Sentencia  de fecha 21 de agosto de 1999, saliente a fjs. 51 y 52 de obrados elevado a revisión y declara IMPROCEDENTE el recurso.

            Regístrese y hágase saber.

Auto Constitucional No.    /99 - R (Viene de la pág. 2)

No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por estar en uso de su vacación anual

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                                    Dr. René Baldivieso Guzmán

            PRESIDENTE a.i.                                                           MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán Ribera                                          Dra. Elizabeth I. de Salinas

            MAGISTRADO                                                                     MAGISTRADA

Dr. Alcides Alvarado Daza

MAGISTRADO SUPLENTE

En ejercicio de la Titularidad

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