AUTO CONSTITUCIONAL N° 172/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 172/99-R

Fecha: 24-Sep-1999

AUTO CONSTITUCIONAL N° 172/99-R

expediente N°:  99-00225-01-rHC

Distrito: Santa Cruz

Partes: Gustavo Adolfo Villarroel Barrios contra Carlos René Roca Rivero, Lily Salazar Valverde y Richard Vargas Vaca, Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas.

Fecha: 24 de septiembre de 1999

Materia: HABEAS CORPUS

Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo

VISTOS: En revisión, el auto de fojas 17 vuelta, de 3 de septiembre de 1999, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el recurso de Habeas Corpus planteado por Gustavo Adolfo Villarroel Barrios contra Carlos René Roca Rivero, Lily Salazar Valverde y Richard Vargas Vaca, jueces del Tribunal de Sustancias Controladas Primero de Partido; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO:  Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:

1.  El recurrente aduce que los jueces recurridos en un ilegal ejercicio de su jurisdicción y competencia dictaron  un auto de procesamiento en contra suya, sin considerar que por su condición de Juez de Partido de Sustancias Controladas goza de caso de Corte; que el 3 de marzo de 1999 funcionarios de la FELCN "allanaron"  su oficina sin mandamiento legal y lo detuvieron arbitrariamente; que se ha violado los artículos 14 y 16 de la  Constitución, así como otras disposiciones legales; por lo que interpone el recurso por procesamiento y detención indebidos, y pide se lo declare procedente y se ordene "que se reparen los defectos legales y se ANULE el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra mi persona..."

2.  De fojas 14 a 17 corre el acta de la audiencia pública realizada el 3 de septiembre de 1999, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que el 12 de marzo de 1999 la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito le concede el caso de Corte y el 20 del mismo mes revoca esa resolución, reiterando que su juzgamiento ante el Tribunal de Sustancias Controladas es ilegal toda vez que hasta esa fecha no había sido destituído de su cargo. Por su parte el Juez recurrido Carlos René Roca informó que asumieron el conocimiento de la causa por la resolución de 20 de marzo de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito; que el auto de apertura del proceso fue apelado por el recurrenertrte ante la Corte Superior. El juez recurrido Richard Vargas Vaca dijo que el Tribunal del que forma parte tiene competencia en este caso según los artículos 66 y 81 de la Ley 1008. Por su parte, el representante del Ministerio Público dijo que cuando se trata de delitos in-fraganti cualquier persona puede detener al delincuente, aun sin mandamiento, y que la competencia de los recurridos se abrió con la resolución de la Corte Superior de 20 de marzo, que anuló obrados y dispuso la remisión de antecedentes a los juzgados de Sustancias Controladas.

3.  A fojas 17 vuelta corre el auto elevado en revisión, que declara improcedente el recurso, fundándose en que el tribunal recurrido conoce el caso por decisión de la Corte Superior, y ésta lo hace en cumplimiento del artículo 103 inc. 7) de la Ley de Organización Judicial; y que "si existen irregularidades, vicios en el trámite mismo, corresponde a él tramitar de acuerdo a los recursos que la ley le franquea...".

CONSIDERANDO:  Que en el auto de apertura de proceso del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, de 21 de abril de 1999, contra Gustavo Adolfo Villarroel Barrios y Martha Antelo Antelo (fojas 13), se dice que como emergencia de una denuncia telefónica, efectivos de la FELCN y representantes del Ministerio Público realizaron un "operativo" en el despacho del recurrente, "a quien al momento de ser detenido se le encontró en el bolsillo interior izquierdo de su saco que llevaba puesto, la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS..."; suma que según la declaración informativa policial del denunciante, David Enrique Sanjinés Suárez, le entregó éste al recurrido "momentos antes del operativo".

CONSIDERANDO: Que la relación de los hechos que contiene el auto de apertura del  proceso contra el recurrente no ha sido desvirtuada en los actuados elevados en revisión; y que, por otra parte, el recurrente ha apelado ese auto, disponiendo de los recursos que le franquea la ley para su defensa, por lo que se presume no estar indebidamente detenido y procesado.

CONSIDERANDO:  Que el expediente no ha sido enviado en revisión en el plazo fijado por el artículo 93 de la Ley Nº 1836.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7a de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836,  APRUEBA  el auto de fojas 17 vuelta.

Por haber reincidido 2 veces el Tribunal de Habeas Corpus en inobservancia de los plazos procesales, se dispone remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura para fines del artículo 103 de la Ley Nº 1836.

 Regístrese y devuélvase.

No intervienen el Magistrado René Baldivieso Guzmán, por estar haciendo uso de su vacación anual y la Magistrada Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar  en comisión Oficial.

Mag. Pablo Dermizaky Peredo

PRESIDENTE

                                                  

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                      Dr. Willman R. Durán Ribera

      DECANO                                  MAGISTRADO TITULAR

                                                         

  Dr. Rolando Roca Aguilera                        Dr. Felipe Tredinnick Abasto

  MAGISTRADO  TITULAR                   MAGISTRADO SUPLENTE

En ejercicio de la Titularidad            En ejercicio de la Titularidad

           

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