AUTO CONSTITUCIONAL Nº 226/2000-CA
Fecha: 01-Nov-2000
Expediente No. 2000-01776-04-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 226/2000-CA
Partes: Bernardo Navas Mirabal.
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
Fecha: 1º de noviembre de 2000
VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Bernardo Navas Mirabal, demandando la inconstitucionalidad del art. 534-I del Código de Procedimiento Civil; y,
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Sucre dicta el Auto de 15 de agosto de 2000 de señalamiento de remate de un inmueble dentro del proceso coactivo civil de garantías reales seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., Of. Sucre, contra Bernardo Agustín Navas Mirabal. Por Auto de 22 del mismo mes y año deja sin efecto el señalamiento de remate y acepta perito de parte para la tasación del inmueble, resolución que es apelada por el banco ejecutante, pronunciándose la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca por Auto de 10 de octubre de 2000, revoca el Auto interlocutorio de 22 de agosto de 2000 y dispone proseguirse con la subasta y remate del inmueble conforme lo dispuesto en Auto de 15 de agosto de 2000, por lo que en fecha 18 de octubre de 2000, Bernardo Navas Mirabal interpone el recurso de casación y el indirecto o incidental de inconstitucionalidad solicitando se declare inaplicable el art. 534-I del Código de Procedimiento Civil aplicado en la resolución que revoca el Auto de 22 de agosto de 2000, subestimando el art. 22.II de la Constitución Política del Estado, según lo expuesto por el recurrente.
Que, por Auto de 23 de octubre de 2000, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, rechaza el incidente con el fundamento de que en el caso de autos la sentencia ya se halla plenamente ejecutoriada y que el incidente ha sido interpuesto en ejecución de sentencia, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, como lo señala el art. 61 de la Ley Nº 1836, "podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo (..), antes de la ejecutoria de la sentencia".
Que, en el caso de autos el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado en ejecución de sentencia, dentro de un proceso coactivo civil de garantías reales cuya Sentencia Nº 52/2000 de 9 de marzo de 2000 se encuentra ejecutoriada, por lo que dicho recurso no se ajusta a la previsión del citado artículo 61 de la Ley Nº 1836.
Que, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, al rechazar el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por memorial de 18 de octubre de 2000, ha dado correcta aplicación a la disposición legal precedentemente citada.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confieren los arts. 31.4) y 64.III ambos de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en el Auto de 23 de octubre de 2000, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca de fojas 14 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. Hugo de La Rocha Navarro
DECANO
EN EJECICIO DE LA PRESIDENCIA
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA