SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1112/00 - R
Fecha: 23-Nov-2000
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1112/00 - R
Expediente: 2000-01812-04-RHC
Distrito: La Paz
Partes: Julio Luis Herrera Quintana en representación sin mandato de Alfredo Levy Pacheco y Héctor José Tapia Cortez en representación sin mandato de Germán Monrroy Chazarreta contra Alberto Costa Obregón, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz.
Materia: Hábeas Corpus
Lugar y Fecha: Sucre, 23 de noviembre de 2000
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
VISTOS: En revisión, la Resolución N° 102/2000 de fs. 17 y 18, pronunciada el 31 de octubre de 2000 por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Julio Luis Herrera Quintana en representación sin mandato de Alfredo Levy Pacheco, y Héctor José Tapia Cortez en representación sin mandato de Germán Monrroy Chazarreta contra Alberto Costa Obregón, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:
1. En su demanda de 30 de octubre del año en curso (fs. 4), el recurrente Julio Luis Herrera Quintana, expresa que el Juez recurrido ha sido notificado con la Sentencia N° 978/00-R de 23 de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Gastón Valle Crooker, en la que se dispone, entre otros aspectos, se anulen obrados hasta el estado en que se produzca el respectivo sorteo de la causa. Alega que su representado está detenido preventivamente dentro del proceso penal que dio origen al indicado Recurso, y al haberse dispuesto la nulidad de todo lo obrado, solicitó se expida mandamiento de libertad por estar indebidamente procesado y detenido, pero el recurrido se resiste a cumplir la determinación constitucional, lo que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.
Por lo anotado, interpone Recurso de Hábeas Corpus, por detención ilegal y procesamiento indebido, pidiendo se señale día y hora de audiencia.
A fs. 7 y 8, cursa el memorial presentado en 31 de octubre por Héctor José Tapia Cortez en representación sin mandato de Germán Monrroy Chazarreta, mediante el que se adhiere al Recurso interpuesto por Julio Luis Herrera Quintana, argumentando que su representado continúa detenido pese a que el Juez recurrido ha sido notificado con la Sentencia Constitucional que dispuso se anulen obrados hasta el estado de sortearse el expediente. Pide se declare procedente el Recurso y se disponga la inmediata libertad de su cliente.
2. De fojas 10 a 16 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 31 de octubre de 2000, en rebeldía de la autoridad recurrida. El abogado de Alfredo Levy Pacheco ratificó los términos de la demanda, agregando: a) Que su representado está detenido desde el 12 de mayo de este año, y el 12 de octubre, a solicitud suya, el Juez recurrido señaló audiencia de consideración para la aplicación de medida sustitutiva a la detención, pero sin fijar día y hora; b)Que el Juez Costa Obregón fue notificado el 26 de octubre con la Sentencia Constitucional, y por proveído de esa fecha dispuso se remitan actuados a la Corte Superior para el respectivo sorteo, “entretanto” presentó una solicitud para que se emita mandamiento de libertad por la anulación de obrados, sin que se sepa cuál fue el destino de dicho escrito; c)Que la detención de Levy Pacheco es ilegal porque habiéndose anulado todo el proceso no existe autoridad competente que lo detenga.
A su turno, el abogado y representante de Germán Monrroy Chazarreta ratifica la adhesión presentada y, asimismo, se adhiere a los alegatos del abogado que le antecedió en la palabra, añadiendo que su representado “está detenido por una orden que ha sido anulada por el Tribunal Constitucional”; y que pese a que su defendido no va a lograr su libertad, por estar sometido a otro proceso penal por el que también guarda detención preventiva, lo que busca es que “se aplique la legalidad de la Ley en todos los casos” (sic).
3. A fs. 17 y 18 corre la Resolución N° 102/2000 de 31 de octubre de 2000, que declara procedente el Recurso, disponiendo se regularice el procedimiento que prescribe el ordenamiento jurídico penal, conminando al Juez recurrido a remitir el expediente para el sorteo correspondiente y que será el Juez donde radique la causa quien “con plena jurisdicción y competencia resuelva sobre las solicitudes de libertad”. Este fallo se basa en que “la autoridad recurrida al no haber observado ausencia de sorteo asumiendo competencia dentro del proceso penal de referencia, ha cometido un acto ilegal en la nulidad prevista en el art. 123 de la mencionada Ley de Organización Judicial, careciendo sus actuaciones y efectos jurídicos” (sic)
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso remitido en revisión, se concluye:
1) Que el proceso penal seguido por el actual Alcalde Municipal de La Paz, denominado “Caso GADER”, contra Germán Monrroy Chazarreta y otros, no fue sorteado de acuerdo a Ley, lo que generó que el co-imputado Gastón Valle Crooker interponga Hábeas Corpus, el mismo que, en revisión, mereció la Sentencia Constitucional N° 978/2000 que aprobó la procedencia del Recurso y anuló obrados hasta el estado en que se produzca el respectivo sorteo de la causa, a objeto de que la situación jurídica de los imputados pueda ser definida por Juez competente dentro del término establecido por Ley.
2) Que de acuerdo a lo manifestado por los recurrentes, no desvirtuado por el recurrido debido a su inasistencia a la audiencia del Recurso, el Juez Alberto Costa Obregón fue notificado con la referida Sentencia el 26 de octubre, y en cumplimiento a esa determinación, dictó el decreto de la misma fecha por el que dispone la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito para que se proceda al sorteo de la causa, sin haber considerado el pedido de uno de los recurrentes -Alfredo Levy Pacheco- para que se emita mandamiento de libertad a favor suyo.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Habeas Corpus instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, constituye una garantía para la libertad individual o derecho de locomoción contra toda restricción o supresión ilegal o indebida. Que, en el caso de autos se tiene demostrado que la parte recurrida restringió indebida e ilegalmente la libertad individual del recurrente.
Que la anulación dispuesta por la Sentencia Constitucional N° 978/2000 antes referida, determina la inexistencia de todo lo actuado desde que se produjo el hecho viciado de nulidad, en este caso, desde el momento en que se omitió el sorteo que la Ley exige. Consiguientemente, a partir de la declaración judicial de nulidad, los actos que se hubieren realizado con el vicio de nulidad, se reputan ineficaces y no producen efecto alguno.
En el caso que se examina, las órdenes de detención preventiva de los imputados, carecen de validez alguna, puesto que al anularse todo lo obrado por no haberse sorteado el expediente, también han quedado anuladas dichas órdenes, dadas por el Juez que carecía de competencia para aprehender conocimiento de la causa.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución N° 102/2000 de fs. 17 y 18, pronunciada el 31 de octubre de 2000 por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de La Paz, con la modificación de que se dispone la libertad de los recurrentes siempre y cuando no se haya definido aún su situación jurídica por Juez competente y no estén detenidos por otras causas. El Juez del Hábeas Corpus deberá calificar los daños y perjuicios causados por el recurrido de conformidad a lo previsto por el art. 91-VI de la Ley N° 1836.
Se llama la atención al Juez del Recurso por la falta de concordancia y coherencia en la redacción del acta de audiencia y de la sentencia, que dificultan su comprensión.
Regístrese y devuélvase.
No intervienen los Magistrados Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse con licencia por razones de salud y Willman R. Durán Ribera por estar de viaje en misión oficial. Tampoco firma el Magistrado Hugo de la Rocha Navarro, por estar en uso de su vacación anual.
Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE EN EJERCICIO
Corresponde a la Sentencia Constitucional N° 1112/00-R
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADA MAGISTRADO
Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
MAGISTRADO