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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 088/2000

    Fecha: 18-Dic-2000

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    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, si la renta y salario provienen de la misma fuente
    • podrán acceder a la renta únicamente cuando acrediten su cesantía, no pudiendo percibir renta y salario al mismo tiempo si la entidad en que trabajan se encuentra contemplada en el Presupuesto General de la Nación
    • quedan igualmente derogadas y sin efecto las demás disposiciones contrarias a las resoluciones impugnadas
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV.3.
    • IV. 4.
    • IV.5.
    • IV.6.
    • IV.7.
    • IV.9.
    • CONSIDERANDO V

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