En revisión la Resolución Nº 13/2000 de fs. 37 a 39, pronunciada en 22 de marzo de 2000 por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Omar Fabricio Garnica Avila contra
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 13/2000 de fs. 37 a 39, pronunciada en 22 de marzo de 2000 por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Omar Fabricio Garnica Avila contra

Fecha: 25-Abr-2000

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº   387 /00-R

Expediente: No. 2000-00980-03-RHC

Materia: Recurso de Hábeas Corpus

Partes: Omar Fabricio Garnica Avila contra Urbano Calderón Serrano, Gonzalo H. Saavedra Aguirre e Hilarión Huallpa Chávez, Gobernador, Jefe de Seguridad y Escolta del Recinto Penitenciario de San Pedro respectivamente.

Distrito: La Paz.

Lugar y fecha: Sucre,  25 de abril de 2000

Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro

VISTOS: En revisión la Resolución Nº 13/2000 de fs. 37 a 39, pronunciada en 22 de marzo de 2000 por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Omar Fabricio Garnica Avila contra Urbano Calderón Serrano, Gonzalo H. Saavedra Aguirre e Hilarión Huallpa Chávez, Gobernador, Jefe de Seguridad y Escolta del Recinto Penitenciario de San Pedro, los antecedentes arrimados al expediente; y

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs. 4 a 5 de obrados, señala que firmó un acta de garantía de presentación el 14 de febrero del presente año, en las oficinas del Recinto Penitenciario de “San Pedro” en favor de Carlos Aramayo Bernal para su internación médico-judicial ordenada por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal. Indica que a solicitud del recurrido Urbano Calderón Serrano, se levantaron diligencias de policía judicial dentro de las cuales él se presentó a declarar voluntariamente, quedando en libertad luego de la misma, es decir que en ningún momento estuvo detenido.

Refiere que en 17 de marzo de 2000 a hrs. 6:30 a 7:00 de la mañana se hicieron presentes en su departamento dos uniformados y un civil, indicando que lo hacían por instrucciones del Gobernador de la Cárcel de San Pedro para que se presente y retire su firma de la garantía.  Asimismo, en fecha 11 del precitado mes y año a hrs. 19:30 también se presentaron dos funcionarios, entre ellos el custodio Hilarión Huallpa, que atropellando al portero de turno, subieron hasta su departamento donde los atendió su hijo de 14 años, a quien lo empujaron queriendo ingresar y ante la resistencia del menor no se produjo el allanamiento.

Manifiesta que en todo este tiempo, está siendo custodiado y vigilado por guardias civiles, lo que intranquiliza a su familia y le coarta el pleno desempeño de sus labores cotidianas con grave perjuicio económico.  Aduce que la labor de cuidado de un imputado es de responsabilidad íntegra del custodio o guardia destinado a dicho fin, lo que no ocurrió en la especie.  Finalmente pide se declare procedente el Recurso interpuesto y se ordene cese la persecución indebida e ilegal, dejando sin efecto la orden de aprehensión si es que la hubiere.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública en fecha 22 de marzo de 2000, cual consta de fs. 32 a 36 de obrados, el recurrente por medio de su abogado ratifica los términos de su demanda y la amplía indicando que el Recurso planteado se justifica, porque en esa mañana (día de la audiencia) personeros de la Gobernación y Gonzalo Saavedra estaban custodiando su domicilio, lo que restringe su derecho de tránsito porque no puede dirigirse a su trabajo, ya que la “búsqueda” es incesante y se la efectúa de hrs. 6:30 a 7:00 y 20:00 a 20:30.  Que dicha situación lo obliga a recurrir de Hábeas Corpus, pues él nada tiene que ver en el proceso que le sigue Ramiro Calvi a Carlos Aramayo, dado que simplemente prestó su garantía a Carlos Gonzalo Aramayo, de quien se sabe que se fugó de la Clínica porque debía de su internación médica.  Alega que es el custodio designado por el Gobernador quien tiene que “justificar” la fuga, pues él no tiene ninguna responsabilidad sobre ese hecho, porque no intervino, no es cómplice y desconoce los móviles de la fuga. Denuncia que la persecución comenzó al día siguiente de haber prestado su declaración informativa en la Policía Técnica Judicial.

Por su parte el recurrido Gonzalo Saavedra presta informe negando haber buscado al recurrente en su domicilio. A su turno el recurrido Urbano Calderón afirma que nunca instruyó que se detenga al recurrente y que se lo considera como cómplice, porque al suscribir la garantía dio una dirección falsa. Acto seguido el nuevo Jefe de Seguridad del Penal de San Pedro señala que sólo acompañó al Alcaide al edificio “Las Carabelas”.

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del recurso declara procedente el Hábeas Corpus contra el Alcaide Rojas y el policía Hilarión Huallpa e improcedente contra Urbano Calderón Serrano y Gonzalo Saavedra.

CONSIDERANDO: Que, de la relación y  análisis del expediente se arriba a las conclusiones siguientes:

1.  Que, el recurrente suscribió acta de  garantía de presentación en favor de un imputado que se encontraba detenido en el Recinto de San Pedro, el cual solicitó internación médica, a cuya solicitud se ordenó custodia las 24 horas; sin embargo el imputado se fugó de la Clínica donde se encontraba internado.

2.  Que, ante la fuga del interno el Gobernador de la Cárcel denunció el hecho y pidió se levanten diligencias de policía judicial por los delitos de evasión y favorecimiento de la evasión, dentro de las cuales el recurrente prestó su declaración informativa en forma voluntaria.

 

3.  Que, en días posteriores a la declaración informativa policial del recurrente ante la Policía Técnica Judicial, los recurridos Gonzalo Saavedra e Hilarión Huallpa y el Alcaide del Penal de San Pedro, se hicieron presentes en el domicilio del recurrente sin ningún mandamiento u orden de autoridad competente.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad la protección de la libertad de las personas cuando éstas son objeto de persecución, procesamiento o detención indebida e ilegal, lo que ocurre en el caso de autos, dado que los recurridos incurren en persecución indebida e ilegal al  presentarse en el domicilio del recurrente y vigilarlo durante horas incluso inhábiles, sin tener ninguna orden ni facultad para ello, pues la supuesta evasión en la que se encuentra involucrado el recurrente ya está siendo investigada por la Policía Técnica Judicial, y es dicho organismo quien debe investigar, vigilar o aprehender al recurrente.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA en parte la sentencia venida en revisión corriente de fs. 37 a 39  de obrados, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz declarando también procedente el recurso contra Gonzalo H. Saavedra Aguirre e improcedente contra el Alcaide Rojas porque no ha sido recurrido, debiendo el Tribunal del Recurso proceder a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley No. 1836.

Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por no haber declarado la rebeldía del recurrido Hilarión Huallpa conforme al art. 18 -IV de  la Constitución Política del Estado.

          Regístrese y hágase saber.

    

          No interviene el Magistrado Dr. Willmán R. Durán Ribera, por encontrarse de viaje en misión oficial.  

        Dr. Pablo Dermizaky Peredo               Dr. Hugo de la Rocha Navarro            

                PRESIDENTE                                        DECANO

       Dr. René Baldivieso Guzmán                 Dra. Elizabeth I. de Salinas

                MAGISTRADO                                    MAGISTRADA

 

                  

                                     

                                    

                                   Dr. José Antonio Rivera Santiváñez

                                     MAGISTRADO SUPLENTE

 En ejercicio de la Titularidad

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