SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R
Fecha: 09-May-2000
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 455/2000 - R
Expediente: 2000-01039-03-RHC
Materia: habeas corpus
Distrito: La Paz
Partes: Mario Marcelo Carranza Angulo en representación sin mandato de Beatriz Ruzena Castro Portillo contra Edwin Belmonte, Oficial de Policía y Silvia Blacutt, Fiscal de Materia.
Lugar y fecha: Sucre, 09 de mayo de 2000
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
VISTOS: En revisión, la Resolución No. 15/2000 de 8 de abril de 2000 cursante de fs. 89 a 92, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Mario Marcelo Carranza Angulo en representación sin mandato de Beatriz Ruzena Castro Portillo contra el Cap. Edwin Belmonte, Oficial de Policía Asignado a la División Económicos y Financieros de la P.T.J. y la Dra. Silvia Blacutt, Fiscal de Materia, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se establece que:
1. En su demanda de fs. 4 y vta. el recurrente expresa que su representada fue objeto de una denuncia formulada por Roger Ramírez y Odeth Nemtala, por supuestos delitos de estafa y estelionato, ante la División correspondiente de la P.T.J. a cargo del Investigador Edwin Belmonte, bajo la dirección de la Fiscal recurrida; que luego de prestada su declaración informativa y documentos de descargo demuestra no haber cometido delito de estelionato, por el contrario, la venta a los denunciantes la realizó con todas las formalidades de rigor e inclusive con la autorización del Banco. Que llegada la etapa de las conclusiones dentro de las diligencias de policía judicial, su representada se encuentra con mandamiento de detención expedido por las autoridades recurridas, sabiendo que de acuerdo a los antecedentes no amerita ninguna privación de libertad.
2. Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 7 de abril de 2000, en rebeldía de la Fiscal recurrida, cual consta en acta de fs. 85 a 88, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y solicita se declare procedente el Recurso, disponiendo se deje sin efecto cualquier mandamiento de apremio, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público sin detenida.
3. Por su parte el recurrido, Cap. Edwin Belmonte, por intermedio de su abogado manifiesta que no existe persecución indebida porque en el curso de la investigación se han acumulado pruebas suficientes para emitir el informe en conclusiones, que es reflejo del requerimiento de la Fiscal Dra. Blacutt. Que el investigador ha acumulado antecedentes donde consta el rechazo de la inscripción que pretendían efectuar los denunciantes en Derechos Reales, toda vez que sobre el inmueble pesan gravámenes anotados en marzo y octubre de 1998; antecedentes que han llevado al investigador a concluir que la recurrente ha adecuado su conducta a los tipos penales insertos en el requerimiento. Agrega el Cap. Belmonte que sólo ha actuado sobre la base del requerimiento fiscal para elaborar las diligencias de Policía Judicial y la emisión de cédula de apremio, que no se ejecutó.
4. Concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso pronuncia la Resolución No. 15/2000 de 8 de abril de 2000 cursante de fs. 89 a 92 que declara PROCEDENTE el recurso con el fundamentando de que el requerimiento y el mandamiento de apremio demuestran la persecución indebida de la recurrente, quien tiene derecho a permanecer en libertad hasta que el Juez competente determine lo que corresponda con la atribución señalada por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal. Que el Tribunal de Hábeas Corpus no puede ingresar al fondo de la denuncia por ser competencia de la autoridad jurisdiccional, correspondiéndole tan sólo apreciar la actuación de las autoridades recurridas, por lo que al no ser flagrantes los delitos denunciados, no corresponde remitir las diligencias con detenida, considerando el espíritu de la Ley de Fianza Juratoria que señala que la libertad es la regla y la excepción la detención.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados resumida en los puntos precedentes, se evidencia:
1. Que, a denuncia de Roger Ramírez y Odeth Nemtala ante la División Económico Financieros de la P.T.J. a cargo del investigador Edwin Belmonte, bajo la dirección de la Fiscal de Materia Dra. Silvia Blacutt, se organizan diligencias de Policía Judicial en contra de Beatriz Ruzena Castro Portillo por supuestos delitos de estafa y estelionato, a cuya conclusión la Fiscal requiere porque se instruya sumario penal en contra de la recurrente por los delitos previstos en los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal y se remitan antecedentes con más la “aprehendida” a la justicia ordinaria cual consta a fs. 72 vta., originando que se expida la cédula de apremio de 3 de abril del 2000, cursante a fs. 73, en contra de la recurrente.
2. Que, los arts. 112 del Código de Procedimiento Penal y 90 inc. b) de la Ley del Ministerio Público facultan a los Fiscales expedir mandamientos de apremio en diligencias de Policía Judicial, empero esta atribución se encuentra limitada por los arts. 1 de la Ley Nº 1685 al establecer como regla general que “la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad, la actuación de los Tribunales de Justicia y el cumplimiento de la Ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o la reputación de los detenidos” y el 91 del Código de Procedimiento Penal prevé la atribución de librar las diferentes órdenes y mandamientos de ley a los jueces y tribunales.
3. Que, dentro de las diligencias de Policía Judicial que dan origen al presente recurso, concluidas las mismas, previa declaración informativa de la imputada, se establece no estar en riesgo el descubrimiento de la verdad, la actuación de los tribunales ni el cumplimiento de la Ley; consecuentemente, el requerimiento emitido por la Dra. Silvia Blacutt y la Cédula de Apremio suscrita por el Tcnl. DEAP. Manuel Saavedra Bascopé, Sub-Director de la Policía Técnica Judicial y por el Cnl. DESP. Miguel A. Flores Estrada, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial, constituyen persecución indebida que vulnera el derecho de la recurrente a permanecer en libertad mientras el Juez competente y con jurisdicción, determine lo que corresponda con relación a su situación jurídica.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el recurso con relación a la Dra. Silvia Blacutt, Fiscal de Materia, por haber emitido el requerimiento que ordena la remisión de diligencias de Policía Judicial con más “aprehendida”, ha efectuado una cabal evaluación de los hechos, aplicando correctamente los alcances de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 y siguientes de la Ley Nº 1836; no así con relación al co-recurrido Cap. Edwin Belmonte, por cuanto no fue éste el que suscribió ni ejecutó la Cédula de Apremio en contra de la recurrente Beatriz Ruzena Castro Portillo; considerando, además, que la demanda no ha sido dirigida contra las autoridades responsables de su emisión.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos APRUEBA la Resolución No. 15/2000 de 8 de abril de 2000, cursante de fs. 89 a 92, pronunciada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz en lo que respecta, y la REVOCA en parte declarando IMPROCEDENTE el recurso con relación al Cap. Edwin Belmonte.
De conformidad a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836, se condena a la Fiscal recurrida al pago de daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de sentencia.
Regístrese y hágase saber.
CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 455 /2000-R
No interviene el Magistrado Dr. Willman Durán Ribera, porque estuvo de viaje en misión oficial.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA