SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 528/00 - R
Fecha: 30-May-2000
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 528/00 - R
Expediente: No. 2000-01104-03-RHC
Materia: Recurso de Hábeas Corpus
Partes: William Herrera Añez en representación sin mandato de Alfonso Saavedra Bruno contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social.
Distrito: Santa Cruz
Lugar y fecha: Sucre, 30 de mayo de 2000
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: En revisión la sentencia de fs. 10 a 11 y vta. de obrados, pronunciada en 26 de abril de 2000 por la Sala Civil Primera, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por William Herrera Añez en representación sin mandato de Alfonso Saavedra Bruno contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Santa Cruz, los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs. 2 a 3 de obrados, refiere que en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, se tramitó un proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido contra las empresas ESCRUBOL y BOLSAGRO LTDA., el cual concluyó con la sentencia de 18 de agosto de 1997, ordenando a las referidas empresas a pagar la suma de $us.11.400.- “en la persona de su representante legal” (sic); sin especificar quién es la persona física o de existencia real que tiene que cumplir la resolución, menos quién es el representante legal de las empresas, condición sine qua non, máxime si se está condenando al pago de una suma de dinero considerable y poniéndose en peligro la libertad de una tercera persona ajena al litigio, como es el caso de Alfonso Saavedra Bruno. Empero señala que la sentencia fue confirmada tal cual por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, según Auto de Vista de 28 de abril de 1999.
Continúa e indica que el “hecho de inventar en ejecución de sentencia” que el nombrado es el representante legal de la empresa ESCRUBOL Ltda., así como cobrar una obligación que se encuentra pagada y ampliamente prescrita, cuando el único representante legal verdadero es el demandante y socio de dicha empresa “configura a todas luces un procesamiento indebido”, previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, por lo que considera que Alfonso Saavedra Bruno, está siendo perseguido con un mandamiento de apremio expedido en forma ilegal e indebida, ya que no fue formal y expresamente condenado como persona física al pago de los supuestos beneficios sociales y tampoco como representante legal de las empresas ESCRUBOL y BOLSAGRO LTDA. en la parte resolutiva del fallo, y al disponer el recurrido la ejecución del mandamiento de apremio no sólo está alterando el contenido material de la sentencia debidamente ejecutoriada, sino también cometiendo un abuso de autoridad inconcebible en un Estado de Derecho.
Finalmente expresa que en resguardo del sagrado derecho a la libertad y el debido proceso, de acuerdo al art. 18 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 89 y sgtes. de la Ley Nº 1836, interpone el presente Recurso en favor de Alfonso Saavedra Bruno, solicitando que previas las formalidades de Ley, sea declarado procedente y se deje sin efecto legal el mandamiento expedido en su contra y sea con costas.
CONSIDERANDO: Que, instalada la Audiencia Pública en fecha 25 de abril de 2000, cual consta de fs. 9 a 10 de obrados, el recurrente por medio de su abogado ratifica su demanda y la amplía señalando que evidentemente Alfonso Saavedra Bruno constituyó una sociedad con Ramón Lizana Galarce, quien era representante legal de la empresa ESCRUBOL LTDA., pero que en 1994 resolvieron disolver tal sociedad por lo que a la fecha de interposición de la demanda, dicha empresa no existía. Indica también que el citado nunca fue socio, propietario ni representante de BOLSAGRO LTDA., pues en el poder Nº 199/94 consta que el demandante del proceso laboral era socio con Claudio Oscar Torrico Sánchez. Por otro lado, señala que la sentencia no cumple con lo dispuesto en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, ya que no contiene decisiones positivas y precisas, pues el Juez no pudo cumplir con dicho mandato al ver que se trataba de un trámite fraudulento, por lo que la sentencia no puede ejecutarse en los términos en que ahora se pretende.
Por su parte la autoridad recurrida, se ratifica en su informe prestado por escrito donde señala que Ramón Lizana Galarce demandó a las empresas ESCRUBOL S.R.L. y BOLSAGRO S.R.L. en la persona de Alfonso Saavedra Bruno y que luego de que éste fuera citado el proceso prosiguió en rebeldía, condenándose a las empresas citadas en la persona de su representante legal. En conclusión -dice- que como es su deber y en cumplimiento a los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo, libró el mandamiento de apremio en contra del obligado.
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso declara procedente el Hábeas Corpus con el fundamento de que la sentencia dictada no puede cumplirse mientras no se establezca y pruebe que Alfonso Saavedra Bruno sea el representante legal de las empresas demandadas.
CONSIDERANDO: Que, de la relación y análisis del expediente se arriba a las conclusiones siguientes:
1. Que, Alfonso Saavedra Bruno fue demandado en calidad de propietario de las empresas BOLSAGRO y ESCRUBOL LTDA., dentro de un proceso laboral por cobro de beneficios sociales que le siguió en rebeldía Ramón Lizana Galarce.
2. Que, el demandado sin contestar la demanda, según la prueba adicional solicitada por el Tribunal Constitucional, presenta memorial en estado de ofrecimiento de prueba, pidiendo se considere que él “...no es personero de ninguna de las dos empresas demandadas..”.
3. Que, el 18 de agosto de 1997, el Juez de la causa dicta sentencia declarando probada la demanda ordenando a las empresas BOLSAGRO y ESCRUBOL LTDA. en la persona de su representante legal, sin especificar ningún nombre en particular, ante lo cual el demandando no presentó ningún pedido de aclaración o enmienda conforme al art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
4. Que, habiendo presentado incidente Alfonso Saavedra Bruno, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa dicta resolución y abre término probatorio a fin de establecer quién es el representante legal de las empresas BOLSAGRO LTDA. y ESCRUBOL LTDA., empero dicho Auto es revocado al ser apelado, dejando sin efecto la apertura del término probatorio y al declararse ejecutoriado el mismo se expide el mandamiento de apremio contra el demandado.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus, instituido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la protección de la libertad, precepto que no es aplicable al caso de autos, dado que si bien existía duda de quién era el representante legal durante la sustanciación del proceso laboral hasta su culminación, Alfonso Saavedra Bruno debió desvirtuar los fundamentos de la demanda y neutralizar la acción dentro de las etapas procesales, contestando la demanda, oponiendo excepciones, objetando y apelando del Auto que sujetaba la causa a prueba, conforme a las normas del procedimiento laboral; sin embargo no lo hizo, dejando operar la preclusión de tales derechos, al extremo de no pedir ni enmienda o aclaración de la sentencia que no determinaba concreta y específicamente el nombre del representante legal, dejando que se ejecutorie dicho fallo; por lo que ahora el Recurso de Hábeas Corpus no puede modificar decisiones judiciales adoptadas en un proceso tramitado conforme a Ley.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución venida en revisión corriente de fs. 10 a 11 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el Recurso planteado.
Regístrese y devuélvase.
El Magistrado Dr. Willmán R. Durán R., no firma porque es de voto disidente.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
FUNDAMENTA VOTO DISIDENTE
AL AUTO CONSTITUCIONAL Nº 528/00 -R
Materia : Hábeas Corpus
Expediente : 2000-01104-03-RHC
Interpuesto por : William Herrera Añez en representación sin mandato de Alfonso Saavedra Bruno contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social.
Magistrado : Dr. William Ruperto Durán Ribera
El suscrito magistrado considera que el proyecto venido en consulta previa, debió Aprobar la Resolución venida en revisión la procedencia, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1. Que la sentencia dictada por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Ramón Lizana Galarce contra la Empresa BOLSAGRO LTDA. Y ESCRUBOL LTDA., condena a la referida empresa en la persona de su representante legal al pago de los beneficios sociales correspondientes al ex trabajador Ramón Lizana Galarce.
2. Que conforme al testimonio No. 142/94 de la escritura de Disolución de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Ltda., que giraba bajo la denominación de ESACRUBOL LTDA.- EMPRESA CRUCEÑA DE BOLSAS LTDA. cursante a fs. 29 a 32 de obrados, el representante legal de la misma hasta su disolución inclusive, fue el recurrente y copropietario de la indicada Empresa Ramón Lizana Galarce, extremo corroborado por la literal de fs. 54.
3. Que en ejecución de sentencia y en cumplimiento de la misma el Juez recurrido debió librar mandamiento de apremio contra el “representante legal de la empresa” y no contra el Señor Alfonso Saavedra Bruno quien no detentaba esa calidad, por lo que al haberse expedido mandamiento de apremio en su contra se ha incurrido en persecución indebida de su persona.
Conforme a lo anterior, correspondía aprobar la resolución venida en revisión.
Sucre, 01 de junio de 2000
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
MAGISTRADO