SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 421/00 - R
Fecha: 02-May-2000
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 421/00 - R
Expediente: No. 2000-001037-03-RHC
Materia: Hábeas Corpus
Partes: Fernando Hansel Inuma en representación sin mandato de su padre Carlos Hansel contra María Esther Caero Silva, Jueza Instructora de Porvenir y el Sgto. Isaac Suárez Canaz.
Distrito: Pando
Lugar y fecha: Sucre, 02 de mayo de 2000
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: En revisión la Resolución cursante de fs. 10 a 12 de obrados, pronunciada por Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del Recurso de Hábeas Corpus, interpuesto por Fernando Hansel Inuma en representación sin mandato de su padre Carlos Hansel contra María Esther Caero Silva, Jueza Instructora de Porvenir y el Sgto. Isaac Suárez Canaz, los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs. 2 de obrados, expresa que su padre Carlos Hansel, el día miércoles 29 de los corrientes, cuando volvía del Chaco a Porvenir, fue detenido indebida y arbitrariamente por los policías de Porvenir y conducido a las celdas policiales donde fue golpeado, habiendo sido recién conducido al Juzgado de Instrucción de Porvenir, quien dispuso la continuidad de su detención sin tomar en cuenta su estado de salud y sin que exista un mandamiento conforme a ley. Señala que al estar su padre indebidamente detenido por más de 48 horas, al amparo de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley 1836, plantea Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad, más el pago de daños y perjuicios ocasionados que los estima en Bs.10.000.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia en 1º de abril de 2000, cual consta de fs. 6 a 9 de obrados, el recurrente por medio de su abogado ratifica los términos de su demanda y amplía señalando que la Jueza recurrida en actitud arbitraria y desconociendo disposiciones legales, ha hecho que se detenga a su padre, pues ella debía convocar a la audiencia de calificación de fianza y no expedir el mandamiento de aprehensión. Afirma también que no existe mandamiento de libertad, pero que se ha dispuesto su salida con garantía. Respecto al policía co-recurrido denuncia que éste le apuntó con una pistola, lo enmanilló y lo golpeó.
Por su parte, la jueza recurrida presta informe indicando que existe un proceso penal dentro del cual se ha expedido mandamiento de aprehensión contra el recurrente, por no haberse presentado a las oficinas los días martes y viernes y que se lo ha liberado con el correspondiente mandamiento. Concluye pidiendo se declare improcedente el recurso. A su turno el co-recurrido Sgto. Suárez señala que exhibió el mandamiento al detenido y le pidió que lo acompañara a la policía, pero el recurrente sacó un cuchillo, se golpearon y como ya eran las 7 de la noche, al día siguiente dio parte a la jueza. Aduce que él solo hace cumplir las órdenes de autoridades competentes y por ello dejó en libertad al detenido el día anterior.
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus de acuerdo con el requerimiento fiscal declara procedente el recurso, con el fundamento de que la detención del recurrente fue ilegal y arbitraria por más de 48 horas, ordenada por un mandamiento de aprehensión sin que se hubiera resuelto previamente la suspensión del beneficio de libertad del que se encontraba gozando; señalando la suma de cien Bolivianos en cuanto a la reparación de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que, de la compulsa efectuada de obrados se arriba a establecer las conclusiones siguientes:
1. Que, dentro del proceso penal que se le sigue al representado, éste se encontraba gozando de libertad provisional.
2. Que, se expidió mandamiento de aprehensión, para que el procesado asista a la audiencia de calificación de fianza, ya que el procesado no se había hecho presente los días martes y viernes al Juzgado; sin embargo el beneficio de libertad provisional no había sido suspendido previamente conforme a ley.
3. Que, el policía co-recurrido procedió a la detención del representado con el mandamiento expedido por la Jueza.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él...en demanda de que se guarden las formalidades legales...”, precepto constitucional que en el caso de autos es aplicable, ya que Carlos Hansel padre del recurrente, fue detenido con un mandamiento con una finalidad diferente a las establecidas en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien la autoridad recurrida tiene facultad para expedir mandamiento de aprehensión, corresponde hacerlo dentro del marco de la ley, en el caso presente debió primero proceder a la suspensión de la libertad provisional mediante resolución expresa y debidamente fundada y no ordenar directamente la detención y mantenerla por más de 48 horas; infringiendo lo establecido en los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley 1685.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA en parte la resolución corriente de fs. 10 a 12 del expediente, dictada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando en 3 de abril de 2000 y REVOCA declarando IMPROCEDENTE el Recurso contra Isaac Suárez C., disponiendo que el Juez del Recurso modifique el monto calificado para pago de daños y perjuicios, haciendo una debida compulsa dentro del término incidental de ocho días, conforme al art. 91 -VI parágrafo segundo de la Ley No. 1836.
Regístrese y devuélvase.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. José Antonio Rivera Santiváñez
MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la Titularidad