SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 744/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 744/00-R
Expediente: No. 2000-01342-03-RAC
Materia: Recurso de Amparo Constitucional
Partes: Eduardo Calderón Vidaurre, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M. contra Imar Caucota Gareca
Distrito: Tarija
Lugar y fecha: Sucre, 4 agosto de 2000
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 120 a 123 de obrados, pronunciada por la Jueza de Partido de Entre Ríos el 21 de junio de 2000, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.M. contra Imar Caucota Gareca, los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de 19 de junio de 2000, corriente de fs. 10 a 11 de obrados, manifiesta que en ejercicio legítimo de la Gerencia General de IAB-SAM, al amparo del art. 19 de la Constitución Política del Estado interpone el presente Recurso, en virtud a que los hechos provienen de la incompetencia y arbitrariedad del recurrido, quien se arroga funciones de Gerente General expidiendo diversos memorandos ilegales y suscribiendo documentación a dicho título, tal cual se evidencia en la prueba que acompaña, por lo que protestando ampliar su demanda en la audiencia de Ley, solicita que en correcta aplicación de las normas constitucionales que amparan los derechos y garantías establecidas en los arts. 7-d) y 31 de la Constitución Política del Estado, se declare procedente el Amparo Constitucional y nulos los actos denunciados.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 21 de junio de 2000, cual consta de fs. 116 a 119, el recurrente por medio de su abogado amplía los términos de su Recurso señalando que los actos cometidos por el recurrido son nulos, ya que fue despedido por el Gerente General conforme al art. 67 del Estatuto IAB-SAM con el pago del desahucio correspondiente; sin embargo, después de su despido procedió a retirar al Gerente Administrativo, firmando el finiquito como Gerente, asimismo dejó sin efecto otros memorandos sin tener competencia porque ya no es funcionario de IAB-SAM, más aún “auto nombrándose” Gerente ha cometido actos ilegales enmarcando su conducta en el art. 19 y 31 de la Constitución Política del Estado.
La autoridad recurrida a través de su abogado, reitera los argumentos expuestos en la contestación al Recurso y presenta el acta de elección de Directorio Provisional de IAB-SAM del cual es presidente, por lo que en dicha calidad otorgó un poder al recurrente que le facultaba a administrar la empresa, para adquirir bienes y servicios, estando entre ellos la contratación y despido del personal; empero, el 24 de mayo de 2000 mediante un Poder especial y bastante se revocó y anuló el Poder conferido, resultando que a partir de la referida fecha el recurrente no tenía ninguna facultad y no podía asumir ninguna obligación mediante acto jurídico a nombre de IAB-SAM, “ por lo que los memorandos emitidos el 26 de mayo de 2000 son actitudes arbitrarias, ya que sin Poder alguno el recurrente tomó represalias contra personas del Directorio, como la de interponer un Amparo Constitucional, pretendiendo se le restituya el Poder. Aduce que aún siendo válido el despido que sufrió su persona, esto no implica que se lo haya despedido en calidad de Presidente de IAB-SAM y fue en éste ejercicio que procedió a anular los memorandos y aunque no lo hubiese hecho eran nulos de pleno derecho. Asimismo, indica que es inadmisible que un Gerente se pueda arrogar representación genuina de una sociedad, siendo que la representación y administración corresponde al Directorio según lo prevén los arts. 314 y 163 del Código de Comercio. Finalmente expresa que de todos los documentos que sustentan el Amparo, no se evidencia que se esté restringiendo el derecho al trabajo, por lo que pide que haciendo una compulsa veraz se declare improcedente el Recurso”.
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso lo declara procedente, con el fundamento de que el recurrido actuó sin competencia, extralimitándose en sus atribuciones y arrogándose facultades que no le competen, incurriendo en la nulidad que dispone el art. 31 de la Constitución Política del Estado y restringiendo el derecho al trabajo del recurrente.
CONSIDERANDO: Que, de la relación y análisis del expediente se arriba a las conclusiones siguientes:
1. Que, el recurrente fundamenta su Recurso en la violación de los arts. 7-d) y 31 de la Constitución Política del Estado, ya que el recurrido no obstante haber sido despedido de IAB-SAM, se arrogó facultades de Gerente expidiendo memorandums de despido sin tener competencia.
2. Que, Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IAB-SAM), es una Sociedad de Economía Mixta compuesta por acciones de la Prefectura, de los trabajadores y de la Unión de Cañeros, cuyo Directorio es transitorio por disposición de la Resolución Administrativa Nº 09982/2000 del Servicio Nacional del Registro de Comercio, siendo el Presidente del mismo el recurrido, quien es trabajador y accionista de la Serie “B”.
3. Que, el recurrido en calidad de Gerente General despidió al recurrente como Trabajador de IAB-SAM, de acuerdo a las facultades que se le confirió en el Testimonio de Poder Nº 813/99 de 24 de noviembre de 1999.
4. Que, el recurrido como Presidente de IAB-SAM, el 27 y 30 de mayo de 2000, instruyó la anulación de memorandos de despido. Asimismo, el 2 de junio del mismo año, asumiendo funciones de Gerente General firmó el Finiquito del Gerente Administrativo de IAB-SAM.
5. Que, el recurrente en 16 de mayo de 2000, interpuso otro Recurso de Amparo Constitucional contra el recurrido y otros, solicitando la restitución a sus funciones de Gerente General de IAB-SAM, el cual habiendo sido declarado procedente por la misma Jueza del presente Recurso, fue elevado en revisión ante este Tribunal, que mediante Sentencia Constitucional Nº 659/00-R revocó la sentencia y declaró improcedente el Recurso.
CONSIDERANDO: Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”, precepto que es inaplicable al caso de autos, en virtud a que la infracción del derecho al trabajo previsto en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado que se acusa, no es evidente, por cuanto el recurrente no alega haber sido despedido ni suspendido de sus funciones y más bien afirma estar “en ejercicio legítimo de la Gerencia General de IAB-SAM,” por un lado y por otro, el recurrente acusa la infracción del art. 31 de la norma fundamental, y si bien en el caso presente se ha probado que el recurrido al suscribir formularios de finiquitos, figurando como Gerente General, ha usurpado funciones que no eran de su competencia, contra dichos actos corresponde plantear otro recurso que está establecido expresamente en la Ley Nº 1836, pues no se puede declarar nulos mediante el Amparo Constitucional actos realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, siempre que no exista otro Recurso para tal efecto.
En consecuencia el Tribunal del Recurso, al declararlo procedente, no ha efectuado una debida aplicación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la resolución corriente de fs. 120 a 123 de obrados, dictada el 21 de junio de 2000 por la Jueza de Partido de Entre Ríos en Suplencia Legal del Juez de Partido de Bermejo del Distrito de Tarija y declara IMPROCEDENTE el Recurso planteado, disponiendo que se imponga costas al recurrente conforme al art. 102-III de la Ley Nº 1836.
Regístrese y devuélvase
Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO
Dr. Willmán R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA