SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 768/2000-R
Fecha: 14-Ago-2000
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 768/2000-R
Materia : Amparo Constitucional
Expediente : 2000-01398-03-RAC
Distrito : Cochabamba
Partes : Orlando Rivero Parada contra Eduardo Soria y Raquel Guizada de Soria
Lugar y Fecha : Sucre, 14 de agosto de 2000
Magistrado Relator : Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 10 pronunciada en 17 de julio de 2000 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
CONSIDERANDO: Que por memorial cursante de fs. 3 de obrados, presentado en 13 de julio de 2000, el recurrente manifiesta que desde hace siete años atrás es inquilino de un ambiente en el inmueble ubicado en calle Venezuela N° 725 de propiedad de Eduardo Soria y Raquel Guizada de Soria por el cánon mensual de $us. 200.-, donde funciona su Salón de Té “El Loro” de comida criolla oriental y masitas. Explica que a raíz de la crisis económica se ha visto obligado a vender a “crédito o al anote” a su clientela compuesta en su mayoría por estudiantes universitarios, extremo que condicionó su atraso en el pago de un mes y algunos días de alquiler. Es así que el 2 de julio del año en curso, cuando se encontraba en el cementerio, recibió la noticia de que los dueños le estaban botando y una vez que llegó a su negocio, grande fue su sorpresa al comprobar que los propietarios habían allanado el local, apagado las cocinas y ordenado a las cocineras y empleadas que desalojaran en el acto, colocando luego dos enormes candados que le impiden ingresar a su negocio. Asevera que pese a sus reclamos y súplicas, los dueños no quisieron entender el grave perjuicio que le causan al cerrarle las puertas en día domingo que es de mayor venta, negándose hasta la fecha a retirar los candados y a permitirle el ingreso al local, con lo que están atentando a su trabajo que es la única fuente de subsistencia de su numerosa familia.
Por lo expuesto y no existiendo Recurso inmediato alguno que ponga fin a este agravio, pide le concedan el amparo incoado disponiendo cese el acto ilegal demandado, ordenándose la apertura inmediata de los candados, más daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso conforme a Ley, se realiza la audiencia pública en 17 de julio de 2000, en ausencia de la parte recurrida, como consta del acta de fs. 9, donde el recurrente ratifica in extenso su demanda y la amplía señalando que hace quince días que su local se encuentra cerrado y que no niega que adeuda alquileres a los propietarios, pero que esta circunstancia no les da derecho a que pongan candados porque existen otras vías para el cobro de alquileres.
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando procedente el Recurso con el fundamento de que se ha conculcado el derecho al trabajo, al haberse procedido a la medida de hecho de cerrar con candados el local alquilado, sin utilizar los Recursos legales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los elementos de hecho y de derecho del expediente se evidencian los siguientes extremos:
1. Que el recurrente alquila un ambiente en el inmueble de los demandados en la calle Venezuela N° 725, donde funciona su local de venta de comidas y masitas, constituyendo la atención del mismo su única fuente de trabajo y de ingresos económicos.
2. Que el recurrente adeuda un mes y días de alquiler a los recurridos, quienes por este hecho procedieron al cierre del local, colocando candados que impiden su ingreso al mismo y por ende, a desarrollar normalmente su trabajo diario.
3. Que los recurridos se niegan a la apertura de los candados, habiendo transcurrido quince días hasta el momento de la interposición del presente Recurso.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente ha sido arbitrariamente privado de su derecho al trabajo por los recurridos, al haber procedido éstos a colocar candados impidiéndole el ingreso al local del cual es inquilino y donde realiza su labor cotidiana que le permite lograr la subsistencia de su persona y de su familia, con la finalidad de lograr el cobro de los alquileres adeudados.
Que los recurridos cuentan con los medios legales para efectuar el cobro de los alquileres adeudados, no pudiendo utilizar vías de hecho, que atentan contra los derechos fundamentales del recurrente, quien no cuenta con otro recurso para la preservación y protección inmediata de sus derechos; circunstancia que viabiliza el ámbito de aplicación del Amparo como acción efectiva, destinada a la protección inmediata de los derechos y garantías de las personas contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares.
Que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, ha interpretado a cabalidad el art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y normas aplicables al presente asunto.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada.
Regístrese y hágase saber.
No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse en uso de su vacación anual.
Sentencia Constitucional Nº 768/2000-R (viene de la pág. 2)
____________________________________________________________________
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la Titularidad