SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Fecha: 22-Ago-2000
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/00
Expediente: No. 00-01063-03-RRL
Materia: Recurso contra Resoluciones Legislativas, Congresales o Camarales
Partes: Carlos Sánchez Berzaín, Gonzalo Aguirre Villafán, Jorge Rioja Roca, Andrés Solíz Rada y Román Loayza Caero, Diputados Nacionales por los Partidos Políticos Movimiento Nacionalista Revolucionario, Movimiento Bolivia Libre, Nueva Fuerza Republicana, Conciencia de Patria e Izquierda Unida, respectivamente contra Jorge Quiroga Ramírez, Presidente del Congreso Nacional.
Distrito: La Paz
Lugar y fecha: Sucre, 22 de agosto de 2000.
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: El Recurso contra Resoluciones Legislativas, Congresales o Camarales interpuesto por Carlos Sánchez Berzaín, Gonzalo Aguirre Villafán, Jorge Rioja Roca, Andrés Solíz Rada y Román Loayza Caero, Diputados Nacionales por los Partidos Políticos Movimiento Nacionalista Revolucionario, Movimiento Bolivia Libre, Nueva Fuerza Republicana, Conciencia de Patria e Izquierda Unida, respectivamente contra Jorge Quiroga Ramírez, Presidente del Congreso Nacional, demandando la nulidad de la Resolución Congresal Nº 009/99-2000 de 13 de abril de 2000, solicitando se deje sin efecto la aprobación del Estado de Sitio, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO I
Que, mediante memorial cursante de fs. 20 a 22 y vta. de obrados, los recurrentes interponen el Recurso contra Resoluciones Legislativas, Congresales o Camarales, en el cual exponen lo siguiente:
I.1 Que, el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 2000, decretó el Estado de Sitio Nacional, medida de excepción que fue publicada el día 8 de abril de 2000. Que, dicho Poder se rehusó inicialmente a tramitar la autorización legislativa determinada por el art. 111 de la Constitución Política del Estado, negándose a efectuar la Convocatoria a Congreso, hasta que por la presión popular y las solicitudes reiteradas de los partidos políticos se convocó a Sesión de Congreso el día 12 de abril de 2000. Que, durante el debate parlamentario quedaba claro que el Poder Ejecutivo no tenía la mayoría necesaria para obtener la autorización legislativa, porque la totalidad de los Partidos Políticos de la oposición se encontraban unidos para no aprobar la medida de excepción, debido a que la misma no solucionaría los graves problemas existentes, posición que también era compartida por varios parlamentarios del oficialismo.
I.2 Que, al promediar las 04:30 a.m. del día 13 de abril de 2000, cuando casi la totalidad de los parlamentarios de la oposición, no se encontraban en el hemiciclo parlamentario por encontrase en vigencia un cuarto intermedio, el Vicepresidente de la República de manera arbitraria, abusiva, sin reinstalar la Sesión y sin respetar el hecho de que faltaban exposiciones de una gran cantidad de parlamentarios, precipitó ilegalmente la votación, sin verificar el número de votos, ni dar curso a la solicitud expresa de efectuar la comprobación nominal de voto, dio por aprobado el Estado de Sitio procediendo a suspender la Sesión. Que, con dicha conducta ilegal el Vicepresidente de la República, violó normas y garantías constitucionales, incurriendo además en la violación de normas parlamentarias como: a) El no haber esperado que termine el cuarto intermedio y luego reinstalar la Sesión; b) Pedir informe a los Secretarios de las Cámaras de Diputados y Senadores, conforme al art. 75 del Reglamento para verificar el quórum; c) Que, al existir exposiciones pendientes, se debía proceder a la votación de suficiente discusión, conforme lo exigen los arts. 106 y 116 del Reglamento; d) Que en el supuesto de aprobación de suficiente discusión, previamente debió darse lectura al Proyecto de Resolución y proceder conforme al art. 138 del Reglamento; e) Realizada la votación, debió procederse a la comprobación nominal del voto de acuerdo al art. 112 del Reglamento; y f) Cumplidos los pasos precitados, todavía debía darse curso al Recurso de Reconsideración, según lo previsto por el art. 118 del Reglamento.
I.3 Que, la Constitución Política del Estado, determina en su art. 111, que el Jefe del Poder Ejecutivo con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, puede declarar el Estado de Sitio, pero dicha medida está supeditada a la autorización legislativa, siendo por tanto el Poder Legislativo el órgano que tiene la facultad de pronunciarse sobre la necesidad o no de aprobar esa medida de excepción. Que la decisión arbitraria del Vicepresidente de la República al precipitar la votación sin observar el Reglamento, viola el citado precepto constitucional y además suprime los derechos fundamentales de los parlamentarios consagrados en los incisos b) y h) del art. 7 de la Constitución Política del Estado y desconoce las facultades del Congreso Nacional establecidas en el inc. 10) del art. 68 de la referida norma fundamental; ya que al no haberse procedido a la reinstalación y no cumplirse con los requisitos previos de votar la suficiente discusión y la declaración de emergencia, la supuesta aprobación del Estado de Sitio no existe, por ser nula de pleno derecho en aplicación del art. 31 de la Constitución Política del Estado.
I.4 Que, no obstante de haberse violado las precitadas normas, también se infringieron los arts. 75, 77, 82 y 86 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, porque no se permitió el derecho de hacer uso de la palabra. Por ello y ante la gravedad de los hechos, que afectan la existencia del sistema democrático interponen el presente Recurso, solicitando se declare fundado, disponiéndose la nulidad de la Resolución Congresal recurrida y la inexistencia de la aprobación del Estado de Sitio, sea con costas y responsabilidades de Ley.
CONSIDERANDO II
Que, admitido el Recurso mediante Auto Constitucional Nº 073/2000-CA el 24 de abril de 2000, conforme al art. 86, con relación al art. 39 de la Ley Nº 1836 y una vez citado el recurrido con la provisión citatoria el 19 de mayo de 2000, como se evidencia a fs. 43 y vta. del expediente, se apersona el 9 de junio del mismo año como consta de fs. 181 a 183 y vta. de obrados y adjuntando el original del acta de la Octava Sesión Ordinaria del Congreso, realizada el miércoles 12 de abril de 2000 y copia legalizada de la Resolución R.C. Nº 009/99-2000, pide el reconocimiento de su personería y responde negando los fundamentos de la demanda en los siguientes términos:
II.1 Que, a partir de los hechos suscitados en el Departamento de Cochabamba, el país sufrió constantes interrupciones en el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas, además de que agrupaciones sin ninguna sustentación legal, se atribuyeron representación popular, protagonizando claras transgresiones a los derechos constitucionales, ocasionando conmoción interna y graves perjuicios económicos y sociales a la población, por lo que el Poder Ejecutivo, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo Nº 25730 de 7 de abril de 2000, declaró Estado de Sitio en todo el territorio Nacional por el lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en la atribución 1ª y 18ª del art. 96 con relación al art. 111 ambos de la Constitución Política del Estado, con el objeto de asegurar el orden público, el normal desarrollo de las actividades, el libre y pacífico ejercicio de derechos y el resguardo y protección de los bienes e intereses de la comunidad; así como el cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República. Que dicha medida fue autorizada mediante Resolución Congresal Nº 009/99-2000 de 13 de abril de 2000, de acuerdo a lo determinado en el párrafo segundo del art. 111 de la Constitución Política del Estado y el Procedimiento del Reglamento General.
II.2 Que, en principio y antes de dar inicio a la Octava Sesión de Congreso Ordinario en la que se aprueba la Resolución impugnada, los miembros de la Directiva del Congreso Nacional se reunieron con los doce Jefes de Bancadas Parlamentarias, para determinar el rol y el tiempo de los oradores, llegándose al acuerdo de que las Bancadas que tienen representación en ambas Cámaras tendrían como límite una hora para sus exposiciones, las que tengan sólo en la Cámara de Diputados tendrían media hora y que los Ministros no tendrían derecho a réplica. Celebrado el acuerdo, el Movimiento Nacionalista Revolucionario pidió el primer lugar para la intervención de sus oradores, habiéndosele concedido tal petición tanto por la Directiva Congresal como por el resto de las bancadas parlamentarias, sorteándose el orden de intervención para los demás partidos políticos.
Que, la Sesión se desarrolló conforme lo acordado, empero durante la misma el Movimiento Nacionalista Revolucionario y la Izquierda Unida, pidieron inscribir una nueva lista de oradores, a lo que se dijo que una vez agotado el rol de las bancadas se iba a dar un tiempo, situación que fue discutida previamente con los Presidentes de Cámaras, los Secretarios de la Directiva del Congreso Nacional y los Jefes de las Bancadas Parlamentarias, acordándose que intervendrían un Diputado de Izquierda Unida, otro del Movimiento Bolivia Libre y del Movimiento Nacionalista Revolucionario. Que, terminado el orden de oradores, pasaron a la votación de la Resolución Congresal presentada por el Diputado Kieffer, oportunidad en que el Jefe de Bancada del Movimiento Nacionalista Revolucionario desconoció todo lo concertado, ocasionando desorden, luego de que la Sesión se había llevado con tranquilidad y dentro de lo acordado.
II.3 Que, superado el desorden se prosiguió con la Sesión y de acuerdo al Reglamento General de la Cámara de Diputados se procedió a la votación de la Resolución, la misma que contó con una amplía mayoría, sin vulnerar en ningún momento el Reglamento General y cumpliendo unánimemente las concesiones acordadas, se dio por aprobada la Resolución Congresal que autorizó la continuación del Estado de Sitio. Que concluida la Sesión, recién se pidió la comprobación nominal del voto, con el único afán de evitar la aprobación; sin embargo se evidencia que dicha Resolución contó con la suficiente discusión, el quórum reglamentario, realizándose su aprobación dentro de los alcances establecidos en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, respetándose los derechos y garantías fundamentales de los miembros del Congreso Nacional, por lo tanto no existió ningún defecto como sostienen los demandantes.
II.4 Que, cuando existen observaciones al procedimiento, son pertinentes otras vías legales en lugar del Recurso interpuesto, como lo establece expresamente el art. 86 de la Ley Nº 1836, pues cuando se plantea éste Recurso, alegándose violaciones al procedimiento, se desnaturaliza su esencia, ya que la Resolución Congresal Nº 009/99-2000 autoriza la continuación del Estado de sitio decretado por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales, sin pronunciarse sobre derechos y garantías individuales de los parlamentarios en su conjunto. Que, por lo expuesto y habiéndose desvirtuado los argumentos de la demanda corresponde declarar infundado el Recurso.
CONSIDERANDO III
Que, del análisis de las cuestiones de hecho y de derecho se concluye:
III.1 Que, el fundamento del Recurso radica en la violación de los arts. 7-b)-h) y 111 de la Constitución Política del Estado, 75, 77, 82, 86, 106, 112, 116, 118 y 138 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, ya que dichos preceptos no fueron observados en la Sesión de Congreso del 12 de abril de 2000 la cual culminó con la Resolución Congresal Nº 00/99-2000 de 13 de abril de 2000 que aprobó el Estado de Sitio decretado por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 25730 de 7 de abril de 2000.
III.2 Que, la Sesión del Congreso iniciada el 12 de abril de 2000, se desarrolló conforme a lo acordado por las bancadas hasta culminar la lista de oradores ofrecidas por cada una y posteriormente se procedió a las intervenciones individuales, en cuya oportunidad el Senador Lema Patiño desistió de hacer uso de la palabra.
Que, ante la pregunta del H. Senador Presidente sobre el cumplimiento de lo acordado antes de la Sesión del Congreso nadie respondió, por lo que ante dicho silencio el mismo volvió a expresar que el MNR era el único Partido Político que estaba en desacuerdo, por cuya razón cedió la palabra al Jefe de Bancada de dicho Partido el Diputado Sánchez Berzaín, quien dijo que con los Jefes de Bancada habían acordado que “...cada partido tenía hora...” y que al empezar la Sesión presentó una lista de 21 oradores, por lo que pedía que se queden a debatir más tiempo, momento en el que ocurrió un incidente entre él y otro parlamentario, razón por la que pidió un cuarto intermedio, el cual fue decretado en sala, sin determinar el tiempo. Que, luego de transcurridos unos 5 minutos aproximadamente (según vídeo adjunto) y también sin señalar qué tiempo había transcurrido del cuarto intermedio, el Senador Presidente expresa: “...que en aras de terminar esta sesión...podamos pasar...vamos a pasar (...)”. Seguidamente, el Presidente Nato del Congreso, ahora recurrido, pidió retomar sus asientos a los miembros del Congreso y ante el proyecto de Resolución presentado y leído por el Diputado Kieffer, procedió a ordenar la votación del mismo, dándolo por aprobado, después de que el Secretario del Congreso informó que se contaba con la mayoría de votos.
III.3 Que, inmediatamente de realizada la aprobación (fs. 176 del acta de la sesión), el Diputado Edil Sandoval Morón solicitó la reconsideración de la misma, la cual fue rechazada porque no existían los dos tercios de los miembros del Congreso, concluyéndose la Sesión a hrs. 4:10 a.m. del día 13 de abril de 2000.
CONSIDERANDO IV
IV.1 Que, los arts. 75 y 77 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, fueron observados por el recurrido, por cuanto al inicio de la sesión se verificó el quórum tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, habiendo sido informado por los correspondientes Secretarios de Cámara, por cuya razón no era necesaria otra verificación del quórum luego del cuarto intermedio decretado, dado que éste fue decretado en Sala y no se especificó cuánto tiempo debía durar, de ahí que tal exigencia se hacía innecesaria.
IV.2 Que, los recurrentes no han demostrado haber ofrecido la lista de 21 oradores y más bien al inicio de la sesión (fs. 62), el recurrente Sánchez Berzaín inicia las exposiciones de su Partido, habiendo proporcionado un rol de cuatro oradores, los cuales tenían una hora para exponer según lo acordado con los Jefes de Bancada, tiempo del cual hicieron uso, conforme el citado recurrente lo reconoce a fs. 175 de obrados. Que, luego de agotada la hora acordada se estableció un nuevo rol de intervenciones individuales con duración de 15 minutos, donde el Senador Lema Patiño del Movimiento Nacionalista Revolucionario, renunció hacer uso de la palabra. Que en el caso del recurrente Sánchez Berzaín cuando éste hacia uso de ella, si bien se lo llamó al orden, éste prosiguió su discurso, siendo él mismo quién dejó inconclusa su exposición pidiendo el cuarto intermedio que inmediatamente se decretó en sala sin pedir posteriormente se le permita continuar con el uso de la palabra, hechos de los cuales se infiere que no se infringieron los arts. 82, 86, 106 y 116 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Que, el Proyecto de Resolución fue leído por el proyectista en la Sesión, por lo que minutos antes de la votación no se volvió a dar lectura sino a ponerla a consideración de los congresales.
IV.3 Que, no es evidente el hecho de que no se hubiera verificado el número de votos, pues en la copia del acta de la sesión consta que el Senador Secretario informó sobre la mayoría de los miembros del Congreso, sin que en dicha oportunidad ninguno de los recurrentes u otro miembro hubiera pedido la comprobación nominal del voto, conforme al art. 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo que se confirma incluso con el pedido de reconsideración que efectuó el Senador Edil Sandoval Morón, pues si no existía mayoría correspondía en primera instancia solicitar la comprobación del voto, pero no directamente la reconsideración, de lo que se presume fundadamente que hubo la mayoría congresal para la aprobación de la Resolución que ratificaba el estado de sitio decretado por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO V
V.1 Que, de lo precedentemente expuesto se concluye en forma fehaciente y clara que al margen de no haberse infringido ninguna disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados, los derechos y preceptos constitucionales acusados de vulnerados no son evidentes, por cuanto los recurrentes hicieron uso de sus derechos consignados en el art. 7 incs. b) y h) de la Constitución Política del Estado, habiendo culminado con su lista de oradores, haciendo uso de intervenciones individuales y renunciando inclusive a hacer uso de tal derecho. Asimismo se establece de los hechos compulsados que el art. 68-10) de la referida norma fundamental tampoco ha sido transgredido, pues en virtud a dicha disposición constitucional es que se reunieron las dos Cámaras en Congreso para ejercitar la facultad conferida en el art. 111-II), el cual también fue acatado observado pues el Congreso autorizó la continuación del Estado de Sitio mediante la Resolución R.C. Nº 009/99-2000 de 13 de abril de 2000 que aprueba el Estado de Sitio que decretó el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 25730 de 7 de abril de 2000.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120.5ª de la Constitución Política del Estado, 7-7) y 86 de la Ley No. 1836, declara INFUNDADO el Recurso contra la Resolución Congresal No. 009/99-2000 de 13 de abril de 2000, en consecuencia subsistente la misma; imponiéndose a los recurrentes la suma de Bs. 500.- por concepto de costas y multas, conforme al art. 88 de la Ley No. 1836.
Regístrese y archívese.
No interviene el Magistrado Dr. Pablo Dermizaky Peredo, por encontrarse en uso de su vacación anual y no firma el Magistrado Suplente en Ejercicio de la Titularidad, Dr. Felipe Tredinnick Abasto, por encontrarse en viaje oficial.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE a.i.
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willmán R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADA