AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/01-CDP
Fecha: 27-Nov-2001
AUTO CONSTITUCIONAL N° 36/01-CDP
Sucre, 27 de noviembre de 2001
Expediente: 2001-02575-06-RAC
Partes: Freddy Huarachi Callapa contra Nicolás Ayca Martínez, Porfirio Soto Pinedo, Aniceto Yucra Miranda, Aurora Ayala de Ari, Presidente y Concejales del Municipio de Huari y Humberto Cabezas Selaya, Vocal de la Corte Departamental Electoral
Materia: Recurso de Amparo Constitucional
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Rolando Roca Aguilera
Vistos: El Auto N° 340/2001 de 10 de septiembre de 2001 de fs. 302, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del trámite de Calificación de Daños y Perjuicios emergente del Recurso de Amparo Constitucional seguido por Freddy Huarachi Callapa contra Nicolás Ayca Martínez, Porfirio Soto Pinedo, Aniceto Yucra Miranda, Aurora Ayala de Ari, Presidente y Concejales del Municipio de Huari y Humberto Cabezas Selaya, Vocal de la Corte Departamental Electoral; y
Considerando: Que del análisis de los antecedentes que originan la Resolución que se revisa, se concluye:
1. Que el recurrente solicitó la calificación de la responsabilidad civil, para lo que el Tribunal de Amparo abrió el término probatorio de 8 días común a las partes, en cuya vigencia la parte victoriosa presentó la prueba pertinente y no así la parte perdidosa que no aportó ningún elemento probatorio.
2. Que el Tribunal de Amparo declaró probada en parte la solicitud y señaló los daños y perjuicios en Bs10.090.- en base a la prueba aportada de fs. 281 a 283 de obrados.
3. Que la factura de la actuación de un Notario fue rechazada por considerarse ajena a la cuestión y asimismo tampoco se tomaron en cuenta los daños morales reclamados.
Considerando: Que de conformidad a la jurisprudencia que consta en el Auto Constitucional No 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.
Que en el caso de autos, queda claramente establecido que el recurrente ha aportado las pruebas que ha considerado pertinentes, habiendo el Tribunal de Amparo compulsado correctamente las mismas y calificado los daños y perjuicios conforme a los datos del proceso.
Por tanto: El Tribunal Constitucional, APRUEBA la Resolución revisada, corriente de fs. 302 pronunciada el 10 de septiembre de 2001, por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro.
No intervienen los Magistrados Dr. Hugo De la Rocha Navarro, por encontrarse en uso de su vacación anual y el Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, por estar declarado en comisión.
Regístrese y devuélvase.
Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente EN EJERCICIO Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado Dr. Rolando Roca Aguilera Magistrado
Dr. José Antonio Rivera Santivañez Magistrado
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO