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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 441/2001-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 441/2001-CA

    Fecha: 08-Nov-2001

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • inaplicabilidad de la norma legal impugnada al caso concreto
    • toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
    • a las personas naturales o jurídicas, públicas  o privadas, que realicen en la jurisdicción municipal cualesquiera de las actividades que dan origen al hecho imponible
    • POR TANTO:

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