AUTO CONSTITUCIONAL Nº 49/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 49/01-ECA

Fecha: 14-Nov-2001

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 49/01-ECA

Sucre, 14 de noviembre de 2001

Expediente:  2001-03162-07-RAC         

Partes:           Sam Lawrence Hayden Ibáñez en representación de Martha Deysi Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos  contra  Gonzalo Quintanilla Calvimonte, Juez Segundo de Partido en lo Penal 

Materia:       AMPARO CONSTITUCIONAL 

Distrito:        Cochabamba

Magistrada Relatora:       Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas          

VISTOS:  La solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Sam Lawrence Hayden Ibáñez en representación de Martha Deysi Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos,   y

CONSIDERANDO: Que en el escrito de 26 de octubre de 2001,  el apoderado y recurrente  expresa que el procesado Gastón  E. Mendoza Vega, en forma dolosa e ilegal, continuamente interfiere en la marcha del  proceso, haciendo fijar audiencias en fechas inadecuadas, dejando de asistir a las mismas, forzando incidentes  e incurriendo en todo tipo de conductas solamente para dilatar el proceso.

Alega que el ex - Actuario Moisés Calderón Bustamante ha hecho uso indebido de influencias a favor del procesado, tal como "la omisión de no insertar la concurrencia del abogado defensor del procesado en la primera audiencia de declaración confesoria", llegando al extremo de redactar y suscribir el recurso de nulidad planteado mañosamente por el encausado, lo que equivale a consumar y disfrutar "sus fechorías".

Estima que todo lo relatado implica fraude procesal, cohonestación y uso indebido de influencias, aspectos que dilatan  y entorpecen el trámite del proceso penal por despojo que se sigue contra Gastón Mendoza Vega, por lo que pide se enmiende y complemente la Sentencia Constitucional Nº 1090/01-R de  12 de octubre de 2001, que aprobó la procedencia del Recurso de Amparo, disponiendo "la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el caso del Dr. Moisés Calderón Bustamente y Gastón Eduardo Mendoza Vega, misma que deberá ventilarse por cuerda separada, asimismo, las costas judiciales y honorarios al Juez recurrido" (sic).

CONSIDERANDO: Que el art. 50 de la Ley Nº 1836 establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

En la especie, los términos de la Sentencia cuya enmienda y  complementación  se solicita, son  claros y expresos, sin que  exista ningún error material, concepto oscuro ni omisión alguna que dé lugar a lo impetrado, teniendo  la representada del recurrente,  las vías legales correspondientes para   efectuar sus reclamos  y pedir  lo que en derecho considere pertinente.

POR TANTO: NO HA LUGAR a la enmienda y complementación solicitadas.

No intervienen los magistrados Dres. Willman Durán Ribera por estar declarado en comisión y Rolando Roca Aguilera por no haber conocido el asunto.

Regístrese y devuélvase

Dr. Hugo de la Rocha Navarro Presidente          Dr. René Baldivieso Guzmán DECANO            

 Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA           Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado           

         

Vista, DOCUMENTO COMPLETO