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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/01-R

    Fecha: 13-Nov-2001

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    • 3.
    • 28 de agosto de 2000
    • 1 de octubre de 2001
    • CONSIDERANDO:
    • la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga.
    • y cuando la víctima fuere menor de 14 años,  señala una pena de cinco a diez años.
    • la  detención de la imputada no ha alcanzado  el término  requerido por el art. 239- 2) de la Ley N° 1970 -cinco años en este caso-  haciendo improcedente la cesación de su detención preventiva.
    • POR TANTO:

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