AUTO CONSTITUCIONAL Nº 503/2001-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 503/2001-ECA-CA

Fecha: 07-Dic-2001

Expediente Nº 2001-03569-07- RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 503/2001-ECA-CA

Sucre, 7 de diciembre de 2001

Autoridad remitente:  Presidente y Vocales  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (a instancias de Rosse Marie Pino de Shayman, Carmela Graciela Crapuzzi de Direnzo, Enriqueta Vargas Becerra,  Enna Rosario Limpias Gutiérrez, Elva Elena Ugarteche de Valdivia, Martha Gómez de Colosia, Rosa Wilma Ortiz Alcocer, Carol Saravia Rojas y Mario Hilario Aponte)

Materia:             Recurso     Indirecto   o Incidental de Inconstitucionalidad

VISTOS: La solicitud de enmienda y complementación planteada por  Rosse Marie Pino de Shayman, Carmela Graciela Crapuzzi de Direnzo, Enriqueta Vargas Becerra,  Enna Rosario Limpias Gutiérrez, Elva Elena Ugarteche de Valdivia, Martha Gómez de Colosia, Rosa Wilma Ortiz Alcocer, Carol Saravia Rojas y Mario Hilario Aponte; y

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial que antecede, los recurrentes solicitan se formule  explicación, complementación y enmienda del Auto  Constitucional Nº 474/2001-CA de 20 de noviembre de 2001 que rechaza  el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra las Resoluciones  de Sala Plena de 24 y 26 de octubre de 2001,  en los siguientes puntos:  1) Porque el Tribunal Constitucional al momento de dictar su resolución no consideró que existe un proceso administrativo de calificación y selección  para la ratificación  y designación de Notarios de Fe Pública del Distrito de Santa Cruz;  2) Porque el Tribunal Constitucional no ha considerado la legitimidad y la constitucionalidad del art. 4 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, norma que otorga el derecho de reelección a los Notarios en ejercicio, considerándose en su caso un derecho adquirido que ha sido desconocido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz. 3) Porque el Tribunal Constitucional no acepta que todas las actividades relacionadas a la postulación, concurso de méritos, examen de competencia, constituye un verdadero proceso administrativo de selección. 4) Cuál es la justificación legal y constitucional que puede tener la Sala Plena de la Corte Superior de Santa Cruz, en no aplicar el art. 4 de la Ley del Notariado, Ley de 5 de marzo de 1858.  

CONSIDERANDO: Que, en el Auto Constitucional Nº 477/2001, mediante el que se aprueba el rechazo del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Rossse Marie Pino de Shayman, Carmela Graciela Crapuzzi de Direnzo y otras, se establece claramente que no se dió en el caso la existencia de un proceso judicial o administrativo que tengan pendiente una sentencia o resolución final que esté condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución no judicial impugnadas, pues se trata de la designación de Notarios de Fe Pública, atribución asignada a las Cortes Superiores de Distrito por el art. 123.2ª de la C.P.E., no encontrándose la situación dentro de lo previsto por el art. 59 de la Ley 1836, ya que este precepto determina los requisitos esenciales para interponer el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, que no se dan en el Recurso planteado.

Que, por otra parte, la aclaración, enmienda y complementación previstas por el art. 50 de la Ley Nº 1836, no podrán afectar el fondo de la Resolución. En la solicitud que se considera, los impetrantes aluden a cuestiones que tienen que ver con el fondo del recurso, desnaturalizando la finalidad del citado art. 50 de la Ley Nº 1836.

POR TANTO:  NO HA LUGAR  a la explicación, enmienda y complementación  solicitada por Rosse Marie Pino de Shayman, Carmela Graciela Crapuzzi de Direnzo, Enriqueta Vargas Becerra,  Enna Rosario Limpias Gutiérrez, Elva Elena Ugarteche de Valdivia, Martha Gómez de Colosia, Rosa Wilma Ortiz Alcocer, Carol Saravia Rojas y Mario Hilario Aponte.

Regístrese,  hágase saber y archívese.

 

COMISION DE ADMISIÓN

Dr. René Baldivieso Guzmán           Dra. Elizabeth I. de Salinas

  PRESIDENTE EN EJERCICIO                  MAGISTRADA

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

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