AUTO CONSTITUCIONAL Nº 033/2001-CA
Fecha: 06-Feb-2001
Expediente Nº 2001-02113-05-RDI
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 033/2001-CA
Recurrentes: Carlos Sánchez Berzaín, Elvis Ojeda Calluni, Miguel Antoraz Chalup, Manuel Jesús Suárez Avila, Soledad Guerra Tovar, Víctor Javier Quinteros Soruco, María Teresa Paz Prudencio, María Carmen Ximena Calvo de Kiering, Edgar Zegarra Bernal, Gladys Salazar Ríos de Pérez y Juan Felipe Calvajal Padilla, Diputados Nacionales.
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad
Fecha: 6 de febrero de 2001
VISTOS: El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por los Diputados Nacionales de la República, Carlos Sánchez Berzaín, Elvis Ojeda Calluni, Miguel Antoraz Chalup, Manuel Jesús Suárez Avila, Soledad Guerra Tovar, Víctor Javier Quinteros Soruco, María Teresa Paz Prudencio, María Carmen Ximena Calvo de Kiering, Edgar Zegarra Bernal, Gladys Salazar Ríos de Pérez y Juan Felipe Calvajal Padilla, demandado la inconstitucionalidad de los arts. 211 al 284 del Reglamento del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol y el art. 72 del Código de Penas DE LA federación Boliviana de Fútbol; y,
CONSIDERANDO: Que, según el art. 55, inciso 2) de la Ley 1836, está legitimado para interponer el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad cualquier Senador o Diputado, cumpliendo con los requisitos de acreditar su personería y precisar la norma constitucional que se entiende infringida.
Que, en virtud de la atribución establecida en el art. 31-2) de la Ley No. 1836, la Comisión de Admisión ha verificado que, conforme lo exige el art. 56-1 de la mencionada Ley, no han acreditado su personería los siguientes Diputados Nacionales:
a) Juan Felipe Carvajal Padilla, al no adjuntar el original o fotocopia legalizada de la credencial extendida por la Corte Nacional Electoral (fs. 22).
b) María Carmen Ximena Calvo de Kiering, en cuya credencial figura como Ximena Calvo Sánchez Bustamante (fs. 35).
c) Gladys Salazar Ríos de Pérez, en cuya credencial figura como Gladys Salazar de Pérez Ríos (fs. 42).
d) Víctor Javier Quinteros Soruco, María Carmen Ximena Calvo de Kiering y María Teresa Paz Prudencio, Diputados Nacionales Suplentes, al no adjuntar la certificación que acredite que los mismos estén en el ejercicio efectivo de la titularidad de Diputados Nacionales o hayan estado en dicho ejercicio en el momento de plantear la demanda.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, con la facultad conferida por el art. 32 de la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional, DISPONE que los Diputados Nacionales Titulares, Juan Felipe Carvajal Padilla y Gladys Salazar Ríos de Pérez y los Diputados Nacionales Suplentes, María Cármen Ximena Calvo de Kiering, Víctor Javier Quinteros Soruco y María Teresa Paz Prudencio, SUBSANEN, en el plazo de diez días, los defectos formales observados.
Al otrosí 1º.- Acumúlese al expediente.
Al otrosí 2º.- Téngase presente.
Al otrosí 3º.-. Resérvese para su oportunidad.
Al otrosí 4º.- Téngase presente.
Al otrosí 5º.- Se tiene presente.
Al otrosí 6º.- Por señalado el domicilio en la Secretaría General del Tribunal.
Regístrese y hágase saber.
COMISION DE ADMISIÓN
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. René Baldivieso Guzmán
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO