SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 119/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 119/01-R
Expediente Nº: 2001-02076-05-RHC
Partes: Saturnina Sonia Ávila contra Félix Peralta Peralta, Fiscal Asignado a la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur, Fernando Delgado y José Antonio Saavedra, funcionarios policiales.
Materia: Hábeas Corpus
Distrito: La Paz
Lugar y fecha: Sucre, 09 de febrero de 2001
Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 18 y 19, pronunciada el 13 de enero de 2001 por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de La Paz, en el Hábeas Corpus interpuesto por Saturnina Sonia Ávila contra Félix Peralta Peralta, Fiscal Asignado a la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur, Fernando Delgado y José Antonio Saavedra, funcionarios policiales; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal se establece lo que sigue:
1. En su demanda de 10 de enero de 2001 (fs.4), la recurrente afirma que el 27 de diciembre de 2000, sin mandamiento ni orden judicial alguna, dos agentes de la P.T.J. ingresaron violentamente a su domicilio, y después de realizar una requisa general, la detuvieron. Indica que el investigador asignado al caso recibió sus primeras declaraciones y, no obstante que el Juez Cautelar dispuso su detención preventiva hasta tanto concluyan las diligencias de Policía Judicial, los recurridos la mantienen detenida por más de quince días, violando los arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado, habiendo sido, además, golpeada en el rostro. Por lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus, manifestando que en la audiencia respectiva, ampliará los términos de su demanda.
2. De fs. 12 a 17 cursa el acta de audiencia pública realizada el 13 de enero de 2001, a la que no asiste la recurrente. El Fiscal recurrido informa: a) Que la recurrente no fue detenida en su domicilio, se presentó voluntariamente al ser sindicada del delito de hurto agravado de dinero, y en 28 de diciembre de 2000 fue detenida; b) Que el 30 de diciembre se tomó su declaración informativa, siendo remitida el mismo día ante el Juez Cautelar, quien, de acuerdo con el requerimiento fiscal, dispuso su detención preventiva hasta que se concluyan las investigaciones; c) Que el 12 de enero se remitió a autoridad competente las diligencias de Policía Judicial juntamente con la detenida. Pide se declare improcedente el Recurso.
El co-recurrido José Antonio Saavedra Cruz, rectificando el nombre que se consignó en la demanda (Jorge Saavedra), aduce que el Recurso no debía estar dirigido en su contra porque no ha intervenido en la investigación, pues se desempeña como Jefe de la Sección Homicidios y no en la División Delitos contra la Propiedad.
El Investigador asignado al caso manifiesta que en ningún momento se cometieron abusos contra la recurrente.
3. La Resolución que sale a fs. 18 y 19, pronunciada el 13 de enero de 2001 declara procedente el Recurso, con el fundamento de que es evidente la detención ilegal de la recurrente, en mérito a que las autoridades recurridas no han cumplido a cabalidad sus obligaciones, “en otras palabras, han infringido lo claramente dispuesto por el art. 231 del nuevo Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 226, segundo acápite del señalado Código”.
CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes, se concluye:
1) Que Saturnina Sonia Ávila se presentó voluntariamente ante la P.T.J. para prestar su declaración informativa (fs. 10), en la investigación abierta sobre la base de la denuncia sentada por Zoila Roza Vélez.
2) Que el 28 de diciembre de 2000 la recurrente fue detenida luego de prestar su declaración en la P.T.J., siendo remitida ante el Juez Cautelar el 30 del mismo mes y año (fs. 8 y 15)
3) Que por Resolución Nº 440/2000 de 30 de diciembre de 2000, el Juez Cautelar dispuso la detención preventiva de la recurrente, e instruyó al Fiscal Asignado a la P.T.J., “imprima la celeridad correspondiente al presente caso para su conclusión a la brevedad posible”.
CONSIDERANDO: Que el art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta al Fiscal a aprehender a una persona en los supuestos allí enunciados, debiendo ponerla a disposición del Juez Cautelar en el plazo de 24 horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en el citado Código, o decrete su libertad por falta de indicios.
En la especie, la recurrente fue aprehendida el 28 de diciembre de 2000 y remitida ante el Juez Cautelar el 30 de ese mes, es decir que el representante del Ministerio Público no cumplió con el plazo determinado por la citada norma y no observó el mandato del art. 124 de la Constitución Política del Estado que le impone el deber de defender la legalidad, máxime si la detención de la recurrente -en la etapa investigativa- se ha prolongado por más de 12 días, pese a la instrucción del Juez Cautelar de concluir las diligencias de Policía Judicial “a la brevedad posible”, aspecto que se suma a la ilegal detención.
Que la supuesta infracción del art. 231 de la Ley Nº 1970 -alegada por el Juez del Recurso- no es evidente al no existir prueba que demuestre que la recurrente fue incomunicada, quien, además, no denunció tal hecho.
CONSIDERANDO: Que el co-recurrido José Antonio Saavedra no ha participado en la detención ni en la investigación realizadas contra la recurrente, en razón de lo cual el Recurso es improcedente respecto de él.
CONSIDERANDO: Que el hecho de que la recurrente se encuentre bajo jurisdicción de autoridad competente no hace desaparecer la ilegalidad de la detención sufrida en dependencias de la Policía Técnica Judicial, por disposición del art. 91-VI de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA EN PARTE, la Resolución cursante a fs. 18 y 19, pronunciada el 13 de enero de 2001 por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de La Paz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso respecto de José Antonio Saavedra.
Regístrese y devuélvase.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO MAGISTRADO
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGRISTRADO MAGISTRADA