AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/01-ECA
Fecha: 14-Mar-2001
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/01-ECA
Expediente: 2000- 00826-02-RAC
Partes: Wilma Clotilde Cámara Flores C/ Tita Villarroel de López, Alejandro Omonte Aguayo, Nora Omonte Arnez, Clotilde Heredia de Maida, Rosa Silvia Vda. de Terceros, Nieves Mamani y Elsa Omonte Arnez.
Materia: AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: Santa Cruz
Lugar y Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2001
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia 304/00-R de 4 de abril de 2000, formulada por Tita Villarroel de López, Alejandro Omonte Aguayo, Nora Omonte Arnez, Clotilde Heredia de Maida, Rosa Silvia Vda. de Terceros, Nieves Mamani y Elsa Omonte Arnez, dentro del Recurso de amparo constitucional interpuesto por Wilma Clotilde Cámara Flores y;
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 14 de febrero de 2001 los recurrentes Tita Villarroel de López, Alejandro Omonte Aguayo, Nora Omonte Arnez, Clotilde Heredia de Maida y otros en la vía de complementación y enmienda solicitan al Tribunal Constitucional lo que sigue:
a) Que la orden de cumplimiento de la sentencia Nº 304/00-R debe ser dada a la Secretaría de Industria y Comercio del Municipio de Santa Cruz que fue el ente que ordenó la construcción del pasillo y tiene bajo su administración y control el mercado de abasto.
b) Que se deje sin efecto la resolución de daños y perjuicios en su contra.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de complementación y enmienda, debe limitarse a aspectos que no afecten al fondo de la sentencia, como ser la aclaración de un concepto obscuro, la corrección de un error material o la rectificación de una omisión, en cumplimiento de lo previsto en el art. 50 de la Ley Nº 1836.
CONSIDERANDO: Que en el considerando 2.2 de la sentencia queda claramente establecido que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 8 punto 10 de la Ley de Municipalidades que le asigna al Gobierno Municipal la facultad de reubicar los asientos comerciales luego de un proceso técnico, administrativo y jurídico. Que la reubicación de la recurrente en otro puesto de venta por la Secretaría de Industria y Comercio se basó en el hecho de no existir espacio necesario para su funcionamiento por los avances que hicieron los recurridos al puesto de venta del recurrente, haciendo que prácticamente desaparezca o quede reducido a un pasillo.
Que asimismo el considerando 2 punto 1 se refiere al avasallamiento, con violencia, que hicieron los recurridos al puesto de venta de la recurrente, lo que implica responsabilidades por los actos ilegales cometidos.
POR TANTO: No ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda planteada por los recurridos.
Regístrese y devuélvase
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán PRESIDENTE DECANO
Dr. Willman Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO