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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 504/01-R

    Fecha: 29-May-2001

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    • PROCEDENTE
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    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • el Juez tiene el  deber de  cuidar que el proceso  se desarrolle  sin vicios de nulidad
    • La  aludida omisión  ha acarreado la indefensión del recurrente y su esposa como dueños del fundo rústico próximo a rematarse,  pues no han sido escuchados antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses,  conculcándose sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la  seguridad jurídica
    • POR TANTO:

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