AUTO CONSTITUCIONAL Nº 04/01-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 04/01-O

Fecha: 30-Jul-2001

AUTO  CONSTITUCIONAL  Nº 04/01-O

Sucre, 30 de julio de 2001

Expediente:                                           2000-01821-04-RAC

Partes:                                        Jaime Robles Miranda contra  Wálter Arízaga Cervantes, Vicerrector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Materia:                                                            AMPARO CONSTITUCIONAL

Distrito:                                     Chuquisaca

Magistrada Relatora:            Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

VISTOS: El memorial  presentado el 1 de marzo de 2001 por  Jaime Robles Miranda; y

CONSIDERANDO: Que en el escrito de fs. 67 y 68, el recurrente interpone "queja"  ante este Tribunal, aseverando que pese a que la Sentencia Constitucional No. 1173/00-R dispuso claramente su restitución al cargo de Rector de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca,  el recurrido Wálter  Arízaga Cervantes no ha dado cumplimiento a tal determinación  no obstante haber sido notificado por orden del Vocal Armando Cardozo para que entregue el Despacho Rectoral,  reduciendo su actitud a reasumir sus funciones de Vicerrector, "dando cierta apariencia de cumplimiento legal"; empero, el 15 de diciembre no le permitieron ingresar a su Oficina al haber organizado un grupo de gente  que posteriormente se declaró en huelga de hambre.

Manifiesta que por "circunstancias especiales y más por razones humanitarias" desde su domicilio firmó algunos cheques para pagar aguinaldos y becas, a fin de no perjudicar a docentes y estudiantes, pero a más de aquello no le permitieron  ejercer sus funciones de Rector, aspecto que no fue tomado en cuenta por  el Vocal José Ortuste que, con actitud parcializada en contra suya, dio por cumplida la resolución del Tribunal Constitucional y ordenó el archivo de obrados.

Alega que sobre la base de tales hechos, inició un proceso penal "contra los principales instigadores  de los hechos universitarios", en el cual "la autoridad judicial sin considerar los alcances del cumplimiento" del fallo constitucional, ha convertido el proceso en uno ordinario, dejando de lado la inmediatez del Amparo.

En razón de todo lo expuesto presenta queja, demandando se cumpla la Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, ordenó en 27 de marzo de 2001 (fs. 72), que con carácter previo a la resolución de la queja interpuesta por Jaime Robles  Miranda,   informe la Sala  Civil Segunda de la Corte Superior  del Distrito Judicial de Chuquisaca  sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 1173/00-R.

El Presidente de la Sala Civil Segunda  de la Corte del Recurso, por nota CITE. OF. RCSCH-SC2-No. 29/2001 de 19 de abril (fs. 98), informa que: a) "la Sentencia Constitucional No. 1173/00-R de 14 de diciembre de 2000, ha sido cumplida a cabalidad", para cuyo efecto adjunta fotocopias de las providencias dictadas en ese Recurso "ya concluido"; b) ha dispuesto el  archivo de obrados  porque no hay nada que tramitar, ya que no se trata de un proceso de conocimiento.

CONSIDERANDO: Que las resoluciones del Tribunal Constitucional deben ser cumplidas sin observación alguna, ya que por disposición de los arts. 121-I de la Constitución Política del Estado y 42 de la Ley No. 1836,  son definitivas y  no admiten recurso ulterior y deben ser cumplidas indefectiblemente.

El cumplimiento de un fallo se evidencia por la realización efectiva y oportuna de los actos que ha dispuesto éste, tanto en la forma  como en su contenido, es decir que  las autoridades recurridas deben  dar estricto cumplimiento a lo mandado por este Tribunal, y el no hacerlo conlleva las sanciones establecidas por Ley.

 

El seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional está encomendado  al órgano jurisdiccional que conoció el Recurso, por lo que, en la especie, la Corte Superior de Chuquisaca en su Sala Civil Segunda,  al no  haber  dado lugar a las solicitudes presentadas por  Jaime Robles para ser reincorporado a sus funciones - quien ha  iniciado el proceso penal respectivo contra los recurridos-   y al ordenar el archivo de obrados cuando  no se ha ejecutado el fallo,  ha actuado  incorrectamente, y ha eludido su deber de velar y conminar  la observancia de las resoluciones del Tribunal Constitucional; de lo cual también pueden dimanar responsabilidades.

Que, es necesario dejar sentado que para el cumplimiento de la Sentencia No. 1173/00-R, se debió haber intimado al Vicerrector para que entregue el Despacho Rectoral  al recurrente en un plazo razonable, asegurándose de que no existan interferencias en el acatamiento de la decisión del Tribunal de Justicia Constitucional.

 

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, DISPONE que la Corte de Amparo deje sin efecto el archivo de obrados  y haga cumplir la Sentencia  Constitucional No. 1173/00-R, en los términos que contiene, otorgando un plazo máximo de 72 horas a los recurridos a partir de su notificación bajo conminatoria de aplicarse las sanciones previstas por ley, sin perjuicio de que quien ejerza la autoridad inmediata de cumplimiento cabal e inmediato a la sentencia.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán por haberse excusado.

 

Dr. Hugo de la Rocha Navarro

PRESIDENTE

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 04/01-0

Dr. Willman Durán Ribera                                                                                               Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas                                         

MAGISTRADO                                                                                                                                            MAGISTRADA

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

                                                                                                                         MAGISTRADO

 Dr. Felipe Tredinnick Abasto                            Dr. José Antonio Rivera Santivañez

          MAGISTRADO                                  MAGISTRADO

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