AUTO CONSTITUCIONAL 528/2002-CA
Sucre, 15 de noviembre de 2002
Expediente: 2002-05554-11-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad
Recurso directo de nulidad interpuesto por Nancy Florentina Torrez Orozco contra Arturo Liebers, Ministro de Agricultura y Ganadería, demandando la nulidad de las Resoluciones 04/02 de 7 de febrero de 2002 y 02/2001 de 30 de noviembre de 2001.
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que habiendo ejercido funciones de Jefe de la Unidad de Gestión Financiera del Programa de Apoyo a la seguridad Alimentaria PASA III, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se le inició proceso administrativo, concluyendo con el recurso jerárquico que le otorgó la responsabilidad administrativa y la máxima sanción. Agrega que al estar dicho proceso, viciado de nulidad, solicitó se anule el proceso administrativo, sin embargo, mediante nota MAGDER/DGGJ/Cta. 372/02 de 23 de septiembre de 2002, con la que se le notificó en 2 de octubre de 2002, se desestima su solicitud de nulidad, por tratarse de un proceso concluido y ejecutoriado.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que José Salguero Aranibar y Albertina Anara Mamani han ejercido funciones de sumariantes ajenas a su competencia en el proceso administrativo seguido en contra suya, al haber sido designados como Juez Sumariante y Secretaria por el Director General de Gestión Jurídica ante la renuncia de Mario Vidaurre, designación amparada en los arts. 18 y 21 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, cuando dichas normas se encontraban derogadas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001. Continúa argumentando que tal designación además de encontrarse viciada de nulidad, viola lo dispuesto por el art. 1 inc. a) del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, cuando se refiere a que la autoridad legal competente para actuar de sumariante es la prevista en las normas de la entidad o la designada por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año, cuando en el presente caso, el sumariante no fue designado en norma expresa, ni nombrado por el Ministro, máxima autoridad, por lo que los funcionarios públicos nombrados ejercieron funciones ajenas a su competencia, incurriendo en nulidad de sus actos de conformidad al art. 27 de la Constitución Política del Estado, ejerciendo una potestad que no emana de la ley, al ejercer dichas funciones por mandato de un funcionario como es el Director Jurídico, evidenciándose haberse seguido un proceso administrativo en franca violación a lo establecido en el art. 1º inc. a) del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 y, por ende, en trasgresión flagrante a lo dispuesto en el art. 9 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público
Agrega que no es argumento válido el hecho de que se trate de fallos ejecutoriados, ya que por la misma jurisprudencia del Tribunal Constitucional , cuando existe franca violación a normas legales por fraude, no puede valer la ejecutoria de un fallo en desmedro de los derechos del particular.
I.3. Petición.
Solicita se admita el recurso y se declare fundado el recurso disponiendo la nulidad de las Resoluciones 04/02 de 7 de febrero de 2002 y 02/2001.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
El art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece el plazo para la interposición del presente recurso, disponiendo que será de treinta días computables a partir de la ejecución del acto o la notificación con la resolución impugnada.
La recurrente demanda la nulidad de la Resolución 04/02 de 7 de febrero de 2002(fs. 11-12), con la misma que fue notificada en 20 de febrero de 2002, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 12 del expediente, y la resolución 02/2001 de 30 de noviembre de 2001 (fs. 6 a 8), de la misma que si bien no cursa la respectiva notificación, se infiere que si fue notificada por cuanto interpuso recurso de revocatoria de dicha resolución, recurso que fue resuelto mediante Resolución 003/01 de 18 de diciembre de 2001.
En consecuencia, la Comisión de Admisión ha verificado que el recurso directo de nulidad respecto a las Resoluciones 04/02 de 7 de febrero de 2002 y 02/2001 de 30 de noviembre de 2001, ha sido interpuesto fuera del plazo legal señalado por el art. 81 LTC, enmarcándose en los casos de rechazo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) LTC concordante con el art. 82.III de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Nancy Florentina Torrez Orozco, cursante de fs. 27-28 del expediente.
Al otrosí.- Señalado el domicilio.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISION DE ADMISION
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 528/2002-CA
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO