AUTO CONSTITUCIONAL Nº 101/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 101/2002-CA

Fecha: 13-Mar-2002

Expediente Nº 2002-4135-08-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº  101/2002-CA

Sucre, 13 de marzo de 2002

Autoridad remitente:      Dra.  Elsa  Livia  Molina   Saravia, Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, ( a instancia de Gabriel Carranza Polo).

Materia:         Recurso  Indirecto  o Incidental de Inconstitucionalidad.

VISTOS: La Resolución Nº 08/2002 de 25 de febrero de 2002 pronunciada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, Dra. Elsa  Livia  Molina   Saravia, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO:  Que, Gabriel Carranza Polo, por  memorial de fs. 118 a 120 del expediente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Serna Ponce y otros por la comisión de los delitos de secuestro y otros, solicita a la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal  de La Paz, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de  la Sentencia  pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Serna Ponce y otros por la comisión de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa, secuestro, extorsión, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, argumentando que dentro del referido proceso penal desde un principio se le ha incriminado sin ningún sustento jurídico, la imaginaria comisión de los delitos de asociación delictuosa y falsedad ideológica, sin que se haya comprobado conforme a derecho, la existencia de alguna acción u omisión punible atribuible a su persona, infringiéndose con la sentencia condenatoria el art. 16 parágrafos I y IV  y 228 de la C.P.E. Agrega que el NCPP  es aplicable a su persona, por lo que el  debido proceso involucra que   la acusación  debe ser probada por  la parte acusadora, en este caso el Ministerio Público debió  haber probado materialmente en forma plena  y absoluta su presunta participación en la comisión de los delitos atribuidos a su persona, lo que no se hizo efectivo.

Que, con la respuesta de la Fiscal de Distrito a.i., Dra. Corina Machicado Alarcón de fs. 121-122 del expediente,  la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, Dra. Elsa  Livia  Molina   Saravia pronuncia  la  Resolución Nº 08/2002 de 25 de febrero de 2002, rechazando el incidente  con el argumento de que los fundamentos expuestos por el recurrente se infiere que no tienen asidero legal por haber sido expuestos en la tramitación del proceso y por que el Auto Supremo ya se encuentra ejecutoriado, por lo que de acuerdo al art. 61 de la Ley 1836, ya no corresponde dicho recurso; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la  Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que  dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos,  Gabriel Carranza Polo, plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la Sentencia pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Serna Ponce y otros por la comisión de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa, secuestro, extorsión, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, la que al constituir  resolución judicial, hace inviable   el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.

  Que por añadidura, en dicho recurso se impugna la referida sentencia  que tienen el sello de ejecutoria, además de no cumplir con los requisitos señalados por el art. 60 incs. 1) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional.

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, Dra. Elsa  Livia  Molina   Saravia,  rechazado la solicitud formulada por Gabriel Carranza Polo de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.

 

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) concordante con el art.  33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en la Resolución Nº 08/2002 de 25 de febrero de 2002, pronunciada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, Dra. Elsa  Livia  Molina   Saravia, cursante a fs. 123 a 127 del expediente.

Corresponde al Auto Constitucional Nº 101/2002-CA

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISION

 

Dr. Hugo de La Rocha Navarro           Dra. Elizabeth I. de Salinas

   PRESIDENTE                               MAGISTRADA

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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