AUTO CONSTITUCIONAL No. 29/2002-CDP
Fecha: 08-Jul-2002
AUTO CONSTITUCIONAL No. 29/2002-CDP
Sucre, 8 de julio de 2002
Expediente: 2001-03846-08-RAC
Partes: Lilian Janneth Daza Loayza contra Rubén Medinaceli Ortiz, Raúl Arias Murillo y Guissela Guzmán Olivarez, Rector, Vicerrector y Directora de la Dirección de Postgrado e Investigación Científica de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), respectivamente.
Materia: Amparo Constitucional
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
VISTOS: La Resolución 110 de 5 de junio de 2002, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del Recurso de Amparo Constitucional seguido por Lilian Janneth Daza Loayza contra Rubén Medinaceli Ortiz y otros; y
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que originan la Resolución que se revisa, se concluye:
1. Que la Sentencia Constitucional 268/2002 - R de 13 de marzo de 2002 aprobó el fallo revisado que declaró la procedencia del Recurso, con responsabilidad (fs. 159-163).
2. Que devuelto el expediente y a petición de parte, mediante providencia de 20 de abril de 2002, la Corte de Amparo abrió el término probatorio común y perentorio de 8 días para que se acrediten los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente (fs. 170 vta.).
3. Que en vigencia del término de prueba, la recurrente provocó a confesión a una de las autoridades recurridas sobre temas ajenos e inatinentes; de igual manera presentó prueba pericial que no estuvo respaldada por ninguna documentación y por último, presentó una factura de Bs5.000.- por la atención profesional del Amparo más una certificación de una fotocopiadora así como otra documentación que no acredita de manera alguna que hubiera incurrido en los gastos que señala (fs. 173-178, 194, 205-208).
4. Que mediante memorial de 1 de mayo de 2002, la parte recurrida impugnó toda la prueba aportada por la recurrente, excepto la factura de Bs5.000.- presentada en original (fs. 210-212).
5. Que por resolución 110 de 5 de junio de 2002, la Corte de Amparo reguló los daños y perjuicios a favor de la recurrente en Bs5.000.- (fs. 227-228).
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada en el Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, referente a la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.
Que en ejecución de sentencia, la recurrente ofreció como prueba la factura de Bs5.000 emitida por el abogado que atendió el recurso, la misma que no fue observada por la parte contraria, estableciéndose, por otra parte, que ninguna de las demás pruebas aportadas estuvo debidamente acreditada, motivo que dio lugar a su impugnación por parte de las autoridades recurridas y a que el Tribunal de Amparo, en la resolución revisada, sólo considere la factura de Bs5.000.-; de lo que se concluye que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, compulsó los hechos correctamente y fijó los daños y perjuicios conforme a derecho, y en sujeción a la jurisprudencia aludida de este Tribunal.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, APRUEBA en todas sus partes la Resolución 110 de 5 de junio de 2002, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO