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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/2002

    Fecha: 16-Jul-2002

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    • CONSIDERANDO I
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • I.7
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.1
    • III.2
    • IV.1
    • IV.2
    • V.1      El D.S. Nº  25514 de  17 de septiembre de 1999,
    • Fragmento 19
    • la forma de ejecutar la sentencia se sujetará a las previsiones del art. 33 de la Ley Nº 1760,
    • V.3      El D. S. Nº  25959 de   21 de octubre de 2000,
    • contrato de arrendamiento
    • El art. 11 de este Decreto
    • el art. 13
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
    • En este caso, las disposiciones impugnadas, arts. 29 del D.S. Nº 25514, 11 y 13 del D.S. Nº 25959, no son normas que van a ser aplicadas en la resolución del proceso ordinario, como lo establece el art. 59 de la Ley 1836, ya que,
    • En consecuencia, no puede ingresarse al análisis  de la constitucionalidad de las normas contra las que recurre José Santiago Flores Balanza, porque -se reitera-  no son disposiciones a aplicarse durante la tramitación del proceso ordinario que sigue contra el Banco Bisa S.A.  ni en la dictación de la sentencia respectiva.
    • CONSIDERANDO VII
    • POR TANTO:

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