SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Fecha: 22-Jul-2002
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Sucre, 22 de julio de 2002
Expediente: 2002-04307-09-RDN
Partes: Roberto Fernández Saucedo contra Enrique Demetrio Toro Tejada, Presidente de la Cámara de Senadores
Materia: RECURSO DIRECTO DE NULIDAD
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Roberto Fernández Saucedo contra Enrique Demetrio Toro Tejada, Presidente de la Cámara de Senadores, demandando la nulidad de la Resolución Senatorial Nº 069/01-02 de 4 de marzo de 2002; los antecedentes del caso, y
CONSIDERANDO I
En el memorial presentado el 8 de abril de 2002, cursante de fs. 83 a 86, acompañando la prueba preconstituida que sale de fs. 1 a 81, el recurrente aduce lo siguiente:
I.1 La Resolución Senatorial Nº 069/01-02 de 4 de marzo del año que corre, publicada en la prensa el 5 del mismo mes, elimina el pago de la patente de transformación de ganado en carne y cuero a los Gobiernos Municipales y condona las deudas por este concepto. El Informe de la Comisión de Hacienda y el Comité de Política Económica y Crediticia, contiene un análisis a un caso concreto que es el referido al Gobierno Municipal de Yacuiba, expresando que la asociación de Matarifes de Gran Chaco, solicitó a ese Municipio, la exención del cobro de la patente a la transformación de ganado vacuno en alimento y cuero, la misma que adeuda desde 1999 a 2001, por lo que el Gobierno Municipal de Yacuiba, pidió el "asesoramiento" al Senado Nacional.
I.2 Asevera que la solicitud de condonación de deuda formulada por la Asociación de Matarifes de Yacuiba, se apoya en que como institución gremial efectuaron una importante inversión de capital en la construcción, equipamiento y funcionamiento de un moderno matadero, en el que la Alcaldía de Yacuiba recaudaba una patente en base a su Ordenanza de Tasas y Patentes aprobada por Resolución Senatorial Nº 114/97-98, para su vigencia en la gestión 1998. En el Informe de la Comisión de Hacienda y el Comité de Política Económica y Crediticia, ya mencionado, se refiera a un supuesto criterio técnico del Ministerio de Hacienda, que manifiesta que la aplicación de la patente no refleja el principio de equidad tributaria, lo que implica una desventaja para las personas dedicadas a la actividad ganadera, siendo que otros sectores como el agrícola no están alcanzados con una patente específica como el ganadero y que por ello, los suscribientes del informe no recomendaban en ningún dictamen técnico la aprobación de la patente "PTGAC".
I.3 Continúa diciendo que el mismo informe señala que no se encontró Ordenanza Municipal aprobada que faculte al Gobierno Municipal de Yacuiba para cobrar tasa de faeneo y que, habiendo el sector privado, como es ASOMAT, implementado un matadero privado, éste debía cumplir con los aspectos tributarios nacional y municipal, y cobrar una tarifa por el servicio prestado a los matarifes, como ser el derribe de ganado y exigir el pago de la patente de funcionamiento y los demás impuestos definidos por la Ley Nº 843, concluyendo dicho Informe, que ASOMAT no se encuentra alcanzada por la patente de transformación de ganado y cuero, por lo que no es sujeto pasivo de la misma.
I.4 Indica que, pese a que el citado informe se refiere exclusivamente a la solicitud formulada por la Asociación de Matarifes de Yacuiba, el 4 de marzo de 2002, extrañamente, se dictó la Resolución Senatorial Nº 069/01-02 por la que, haciendo uso de exceso de poder y en forma ultra petita, el Senado Nacional dispuso con carácter nacional la eliminación del pago de la patente de transformación de ganado de carne y cuero a los Gobiernos Municipales y autoriza la condonación total de las deudas emergentes del cobro de dicha patente, adeudadas a la fecha a las Alcaldías.
I.5 Explica que desde 1994, la Ordenanza de Tasas y Patentes de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, aprobada por Resolución Senatorial Nº 130/93-94, contempla la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en alimento y cuero. La Ordenanza Nº 040/96,-97 aprobada por Resolución Senatorial Nº 056/96-97 cuyo mantenimiento de valor fue actualizado por su similar Nº 078/97-98, es la base jurídica sobre la que se cobra la patente aludida, habiéndose emitido y aprobado de acuerdo a las normas legales y constitucionales, sin que el Senado Nacional tenga atribución para abrogar Ordenanzas de tasas y patentes y mucho menos de condonar deudas con retroactividad, pues el art. 66-4) de la Constitución solamente le faculta a aprobar tales ordenanzas, pero nunca a abrogarlas. Asimismo de conformidad al art. 4 del Código Tributario, sólo la Ley puede suprimir tributos y otorgar exenciones, condonaciones, rebajas y otros beneficios, así como establecer privilegios, preferencias y garantías para el cobro de obligaciones tributarias.
I.6 La Alcaldía Municipal de Santa Cruz -continúa- en su Ordenanza Municipal de tasas y patentes, contempla la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en alimento y cuero, en la que existió dictamen técnico por el Ministerio de Hacienda. De esa manera se ha creado el tributo, pero, sin que la Municipalidad a la que representa ni ninguna persona natural o jurídica haya formulado petición alguna al Senado, éste, ejercitando atribuciones que no tiene, suprimió ese tributo, abrogó la Ordenanza y condonó las deudas que por ese concepto tenían a su favor los Gobiernos Municipales, usurpando la competencia que tiene el Poder Legislativo según los arts. 59 de la Constitución y 4 del Código Tributario, todo lo cual, además, atenta "contra el derecho civil de la Municipalidad, su autonomía institucional".
I.7 Por otra parte arguye que, en el supuesto y no consentido caso de que la Cámara de Senadores alegare competencia para "dislocar o cancelar o suprimir una patente constituida en carácter impositivo a los municipios del país", está claro que en este accionar se ha operado la preclusión "como efecto en la pérdida de competencia" de esa Cámara, al tenor de los arts. 105 de la Ley de Municipalidades, 26, 27, 29 y 33 de la Constitución, por lo que los actos del Senado se encuadran en la nulidad prevista por el art. 31 de la Ley Fundamental.
Por lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Senatorial Nº 069/01-02 de 4 de marzo de 2002, publicada el 5 del mismo mes, pidiendo sea declarada nula, disponiendo el pago de daños y perjuicios ocasionados al Gobierno Municipal de Santa Cruz.
CONSIDERANDO II
Que, mediante Auto Constitucional No. 162/2002-CA de 19 de abril de 2002 (fs. 90 a 92), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el Recurso Directo de Nulidad interpuesto y dispuso la citación de Enrique Toro Tejada, Presidente de la Cámara de Senadores, lo que se cumplió en 29 de abril, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 105.
CONSIDERANDO III
Que, mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2002 (fs. 118 y 119), Enrique Toro Tejada, manifiesta lo que a continuación se anota:
III.1 El Senado Nacional aprobó la Resolución Senatorial Nº 069/01-02 el 4 de marzo de 2002, en la que en su artículo 1 dispone, con carácter nacional, la eliminación del pago de la patente de transformación de ganado en carne y cuero, a los Gobiernos Municipales, y en el art. 2 autoriza la condonación total de las deudas emergentes del cobro de esa patente, adeudada a la fecha.
III.2 Sin embargo, esa misma instancia legislativa, mediante Resolución Senatorial Nº 077/01-02 de 22 de abril del presente año, ha resuelto, en su artículo primero, autorizar a los Gobiernos Municipales la creación de la patente de comercialización de carne vacuna y porcina, que deberá ser cobrada por el Municipio donde se comercialice el producto, por cada res de ganado vacuno o porcino comercializado. Este pago lo realizará todo comercializador a detalle, es decir, matarife, friales, mercados y supermercados, según corresponda. El valor no podrá exceder al monto establecido para la patente de transformación de ganado en alimento y cuero, eliminada mediante Resolución Camaral Nº 069/01-02. El cobro por la nueva patente -continúa- será realizado por los mataderos y frigoríficos, actuando éstos como agentes recaudadores. El artículo segundo de la mencionada Resolución expresa que los Gobiernos Municipales deberán dictar Ordenanzas Municipales estableciendo dicha patente, la misma que regirá a partir de su promulgación y publicación, no requiriendo por esta vez aprobación senatorial.
III.3 Sostiene que la Resolución Senatorial Nº 069/01-02 de 4 de marzo de 2002 no está vigente, por haber sido sustituida por su similar Nº 077/01-02 de 22 de abril, por lo que el Recurso Directo de Nulidad planteado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, "no tiene ningún sentido ni valor legal".
En el marco de lo argumentado, solicitó se declare infundado el Recurso.
CONSIDERANDO IV
Que, de los actuados que informan el expediente, se establece que:
IV.1 Mediante Resolución Senatorial Nº 069/01-02 de 4 de marzo de 2002 (fs. 12), el Senado Nacional dispone, en su artículo primero, con carácter nacional, la eliminación del pago de la patente de transformación de Ganado en Carne y Cuero, a los Gobiernos Municipales. El artículo segundo de dicha Resolución autoriza a los Gobiernos Municipales la condonación total de las deudas emergentes del cobro de esta patente, adeudadas a la fecha.
IV.2 En 22 de abril de 2002, el Senado Nacional emitió la Resolución Senatorial Nº 077/01-02, por la que en su artículo primero resuelve: "Autorizar a los Gobiernos Municipales, la creación de la Patente de Comercialización de Carne Vacuna y Porcina, que deberá ser cobrada por el Municipio donde se comercialice el producto, por cada res de ganado vacuno o porcino comercializado. Este pago lo realizará todo comercializador al detalle (comerciante, matarife, friales, mercados y supermercados, según corresponda). El valor no podrá exceder al monto establecido para la Patente de Transformación de Ganado en Alimento y Cuero, eliminada mediante Resolución Camaral Nº 069/01-02. El cobro por esta patente será realizado por los mataderos y frigoríficos, actuando éstos agentes recaudadores". El artículo segundo de esta Resolución establece que "los Gobiernos Municipales deberán dictar las correspondientes Ordenanzas Municipales, estableciendo dicha Patente, la misma que regirá a partir de su promulgación y publicación, no requiriendo por esta vez aprobación Senatorial posterior".
IV.3 El presente Recurso ha sido planteado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, alegando que el Senado Nacional no tiene atribución para abrogar Ordenanzas Municipales de tasas y patentes y mucho menos de condonar deudas con retroactividad, por lo que la Resolución Senatorial Nº 069/01-02, es nula. Corresponde analizar si ese extremo es cierto y si da lugar a la nulidad que establece el art. 31 de la Constitución.
CONSIDERANDO V
Del examen de las normas aplicables al presente asunto, se llega a estas conclusiones:
V.1 El art. 59-2ª de la Constitución Política del Estado reconoce al Poder Legislativo la competencia de imponer, a iniciativa del Poder Ejecutivo, contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales. El art. 66-4ª de la misma Ley Fundamental atribuye a la Cámara de Senadores, la potestad de aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a tasas y patentes.
V.2 El art. 4, numerales 1) y 2) del Código Tributario establece que sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo; y, otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios.
V.3 La Ley Nº 2028 de Municipalidades, en su art. 12-10), reconoce a los Concejos Municipales la facultad de aprobar Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, debiendo remitirlas al Senado Nacional para su respectiva consideración y aprobación. El art. 105 de dicha Ley prevé el procedimiento al que debe sujetarse el Gobierno Municipal para obtener la aprobación de las Ordenanzas de Tasas y Patentes por parte del Senado.
V.4 En el caso de examen, el Senado Nacional, a través de la Resolución Nº 069/01-02, dispuso con carácter nacional, la eliminación del pago de la Patente de Transformación de Ganado en Carne y Cuero a los Gobiernos Municipales, sobre la base de la solicitud formulada por la Asociación de Matarifes de Yacuiba, sin que en ninguna parte de la Constitución se le faculte a ello, puesto que el art. 66-4ª de la misma le reconoce la competencia única y exclusivamente de aprobar las Ordenanzas Municipales que, sobre tasas y patentes le remitan los Gobiernos Municipales, por lo que al ordenar la referida eliminación de la patente, está suprimiendo un tributo en forma contraria a la reconocida por la Ley Suprema de nuestro ordenamiento.
En efecto, al estar reconocida la atribución de los Gobiernos Municipales para crear tasas y patentes que, según lo estatuido por la Constitución, serán obligatorios desde su aprobación por el Senado Nacional, dichos Gobiernos poseen una potestad tributaria derivada, la misma que se plasma en instrumentos legales de carácter general y obligatorio como son las Ordenanzas Municipales. Ello se encuentra plasmado, precisamente, en el art. 201 de la Constitución, cuando expresa que los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo.
V.6 Es necesario aclarar que -contrariamente a lo sostenido en sus alegatos por el Presidente del Senado- la Resolución Senatorial Nº 077/01-02 de 22 de abril de 2002, que -de manera cuestionable- "autoriza" a los Gobiernos Municipales la creación de la Patente de Comercialización de Carne Vacuna y Porcina, expresando que cada Gobierno Municipal deberá dictar la Ordenanza Municipal respectiva, estando la misma liberada de la aprobación senatorial "por esta vez", no deja sin efecto su similar Nº 069/01-02 objetada por el recurrente, dado que la eliminación de la Patente de Transformación de Ganado en Carne y Cuero se mantiene vigente, así como la autorización para condonar las deudas por la falta de pago de ese concepto, motivo que refrenda el análisis efectuado en esta Sentencia.
CONSIDERANDO VI
Que de todo lo examinado en la presente sentencia, se concluye que el Senado Nacional usurpó atribuciones de los Gobiernos Municipales al emitir la Resolución Senatorial Nº 069/01-02 de 4 de marzo de 2002, resultando, consecuentemente, nula al tenor de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 7-6ª, 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara FUNDADO el Recurso, por consiguiente, NULA la Resolución Senatorial Nº 069/01-02 de 4 de marzo de 2002.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO