AUTO CONSTITUCIONAL 587/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 587/2003-CA

Fecha: 03-Dic-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 587/2003-CA

Sucre,  3 de diciembre de 2003

Expediente    2003-07764-15-RTG         

Materia:       Recurso contra tributos y otras cargas públicas       

Recurso contra tributos y otras cargas públicas interpuesto por José Iberkleid Ungerson en representación de la Empresa “POLAR TEXTIL” contra Mateo Laura, Prefecto del Departamento de La Paz, demandando la inaplicabilidad del Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986 y de la Resolución Prefectural 220 de 27 de abril de 2001.

I. ANTECEDENTES

Por Auto Constitucional 533/2003-CA de 7 de noviembre de 2003, cursante de fs. 18 a 19 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite la personalidad jurídica de la empresa a la que representa,  precisar el nombre y domicilio de la autoridad recurrida, teniendo en cuenta el cambio de prefectos en el país, asimismo adjuntar la escritura de constitución de la misma y la parte pertinente de sus estatutos por la que se  confiere a los socios la facultad de otorgar el respectivo poder.

En 26 de noviembre se remite a esta Comisión el Informe del Secretario General indicando que habiéndose vencido el plazo establecido para la presentación de la documentación observada en el referido auto constitucional, el recurrente no ha subsanado lo observado.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

 FORMALES OBSERVADOS

El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.

Consta de la diligencia de notificación de fs. 20 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 533/2003-CA, el 10 de noviembre del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas.

POR TANTO

 La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso contra tributos y otras cargas públicas interpuesto por José Iberkleid Ungerson en representación de la Empresa “POLAR TEXTIL” contra Mateo Laura, Prefecto del Departamento de La Paz.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas                                       Dra. Martha Rojas Álvarez

   DECANA EN EJERCICIO                                                    MAGISTRADA

            

Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

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