AUTO CONSTITUCIONAL 242/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2003-CA

Fecha: 29-May-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2003-CA

Sucre,  29 de mayo de 2003

Expediente    2003-06267-12-RTG         

Materia:       Recurso contra tributos y otras cargas públicas       

Recurso contra tributos y otras cargas públicas interpuesto por José Iberkleid Ungerson en representación de la Empresa “SELTEX” S.A. contra Mateo Laura, Prefecto del Departamento de La Paz, demandando la inaplicabilidad del Decreto Supremo 21320 de 3 de julio de 1986 y de la Resolución Prefectural 220 de 27 de abril de 2001.

I. ANTECEDENTES

Por Auto Constitucional 147/2003-CA, de 25 de marzo de 2003, cursante de fs. 17 a 18 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite la personalidad de la empresa a la que representa adjuntando la escritura de constitución de la misma, la respectiva matricula actualizada y la parte pertinente de sus estatutos por la que se confiere a los socios la facultad de otorgar el respectivo poder. Mediante decreto de 16 de mayo se conmina al recurrente a presentar la documentación señalada.

En 14 de mayo se remite a esta Comisión el Informe del Secretario General indicando que habiéndose vencido el plazo establecido en el referido Auto Constitucional el recurrente no ha subsanado el recurso señalado al exordio.

En 29 de mayo el Secretario General eleva informe a esta Comisión señalando que pese a la conminatoria el recurrente no ha enmendado la observación efectuada. 

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

 FORMALES OBSERVADOS

El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.

Consta de la diligencia de notificación de fs. 19 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 147/2003-CA, el 28 de marzo del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha superabundantemente el plazo otorgado por el referido Auto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas. Asimismo a fs. 42 cursa la notificación de 20 de mayo, con el decreto de conminatoria a la presentación de la documentación observada.

POR TANTO

 La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso contra tributos y otras cargas públicas interpuesto por José Iberkleid Ungerson en representación de la Empresa “SELTEX” S. A. contra Mateo Laura, Prefecto del Departamento de La Paz.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No firma el Magistrado José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse con licencia.

Dr. Willman Ruperto Durán Ribera                                Dr. Felipe Tredinnick Abasto

             DECANO                                                                   MAGISTRADO

    

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