SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2003-R
Fecha: 08-May-2003
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2003-R
Sucre, 08 de mayo de 2003
Expediente: 2003-06289-12-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
En revisión, la Sentencia cursante a fs. 84 vta. y 85, pronunciada el 11 de marzo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Rivero Ruiz en representación de “La Boliviana-Ciacruz de Seguros Personales” S.A. contra Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de dicha Corte, alegando la conculcación de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de febrero de 2003 (fs. 71 a 77), el recurrente expresa que la empresa que representa interpuso una demanda arbitral en 2 de octubre de 2001 contra la Cooperativa de Telecomunicaciones
”Santa Cruz” (COTAS Ltda.), por haber rescindido unilateralmente el contrato de Póliza de Seguro de Vida en Grupo Nº 70037050, demandando la cancelación de primas mensuales de agosto a diciembre de ese año, más daños, perjuicios, honorarios profesionales y costas.
Relata que COTAS Ltda. respondió negando la demanda y reconvino solicitando el pago de 97 siniestros, lo que fue rechazado por “La Boliviana Ciacruz” S.A. En 6 de marzo de 2002 el Tribunal Arbitral emitió el Laudo por el que declaró improbada la demanda principal, con el argumento de que no existió rescisión culpable sino que operó la caducidad, por lo que según el art. 1019 del Código de Comercio no ha lugar al pago de daños y perjuicios, sino solamente de la prima de agosto de 2001, declarando improbada también la reconvención.
Manifiesta que COTAS Ltda., en 8 de mayo de 2002, solicitó a los tribunales ordinarios de justicia, el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, a lo que “La Boliviana-Ciacruz” S.A. presentó oposición fundamentada, de acuerdo al art. 70-II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), frente a lo que el Juez de la causa, por Auto de 28 de junio de 2002 desestimó la ejecución forzosa del Laudo. Contra esa decisión, fuera de toda norma y contravención del art. 70-III LAC, COTAS Ltda. presentó apelación, que fue concedida ilegalmente por el Juez en 5 de agosto de 2002, pese a su solicitud de rechazo, y resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que po