SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R

Fecha: 20-May-2003

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R

Sucre, 20 de mayo de 2003

Expediente:  2003-06444-13-RHC         

Distrito:        La Paz

Magistrado Relator:          Dr. Felipe Tredinnick Abasto     

En revisión la Resolución 10/2003, de 08 de abril, cursante a fs. 51-52, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Braulio Rocha Tapia contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, Eduardo León, Asesor Jurídico de la Alcaldía, José Arias Cuentas, Director de la Policía Técnica Judicial y Víctor Encinas Salazar, Policía, alegando detención ilegal y procesamiento indebido.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del Recurso

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Por memorial presentado el 07 de abril de 2003, cursante a fs. 4-5 de obrados, se plantea este recurso extraordinario en el que se asevera lo siguiente:

Que, el recurrente Braulio Rocha Tapia, en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Gremiales de El Alto participó en un Congreso, después del acto de inauguración y como es costumbre los compañeros del recurrente salieron en marcha por la Ceja de El Alto y personas incrustadas en su Federación, apedrearon el inmueble de la comuna.

Que, en la referida marcha el recurrente no participó, porque estaba preparando plenarias y otros, sin embargo de ello el Alcalde demandado se querella en su contra; al no haber participado en el acto, en 22 y 23 de octubre de 2002, se llegó a una transacción, con el desistimiento de la acción.

Que, el recurrente ya no se preocupó del caso y a sus espaldas el Alcalde demandado, encabezado por su asesor jurídico co-recurrido, removieron la denuncia y lo hicieron declarar “rebelde” y sin fundamento alguno ha sido detenido el 04 de abril de 2003.

Que, jamás el recurrente ha sido notificado o citado para presentarse a la PTJ u otra repartición pública, tampoco ha sido notificado o citado con mandamiento alguno; por lo que su detención es arbitraria e ilegal.

Que, finalmente, en el caso no existe el cuerpo del delito o base de la acusación, sólo una convocatoria firmada por su persona para el referido Congreso; es decir que el recurrente  jamás cometió delito alguno, menos intervino materialmente en los hechos denunciados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Por los actos ilegales cometidos se ha vulnerado el derecho a la libertad del recurrente, además de las previsiones contenidas en los arts. 7 incs. a), b), c), d) h), 16, 18 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, Eduardo León, Asesor Jurídico de la Alcaldía, José Arias Cuentas, Director de la Policía Técnica Judicial y Víctor Encinas Salazar, Policía asignado al caso, pidiendo se declare procedente conforme a derecho y el resarcimiento del daño civil, en la suma aproximada de Bs25.000.-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Hábeas Corpus

Celebrada la audiencia pública el 08 de abril de 2003, tal como consta en el acta de fs. 47-50, ocurrió lo siguiente:

I.2.1. Ratificación del Recurso

Mediante su abogado el recurrente ratificó el tenor de su demanda.

I.2.2. Informe de los recurridos

A su turno, el Asesor Legal de la Alcaldía, por si y en representación del Alcalde, manifestó: a) no tienen facultad para disponer la detención del recurrente, la que fue ordenada por la Jueza Cautelar el 28 de octubre de 2002, cuando lo declaró rebelde y contumaz a la Ley, b) el desistimiento no lo libera de responsabilidad penal al recurrente, por tratarse de delitos de carácter público, c) la observación planteada constituye defectos procesales que deben ser reclamados a través de la vía incidental y d) niega la violación a los derechos invocados. Pide se declare improcedente el recurso. 

El abogado del Director de la PTJ  recurrido señaló: a) no hubo violación de las garantías constitucionales, b) se capturó al recurrente a horas 14:00 y a las 17:00 fue remitido ante el Juez Cautelar y c) la autoridad judicial dispuso su detención preventiva. También pide que el recurso sea declarado improcedente.

El policía asignado al caso, también recurrido, expresó: a) las primeras investigaciones estuvieron a cargo del Policía Edwin Omonte, recién fue asignado al caso y b) no puede decir si existen pruebas para procesar o no al recurrente.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia el Juez Tercero de Sentencia de El Alto, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 10/2003, de 08 de abril, que corre a fojas 51-52, por la que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) la falta de pruebas de cargo para la imputación del delito, es una cuestión de fondo que no manifiesta la vulneración al derecho a la libertad, b) el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y el desistimiento formulado a favor del recurrente resulta irrelevante y c) la autoridad edil y el asesor legal de la comuna, carecen de legitimación pasiva para ser demandados.

II. CONCLUSIONES

Que del análisis del expediente y de las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:

II.1. Que, por hechos ocurridos en 24 de julio de 2002, José Luis Paredes, Alcalde de la ciudad de El Alto (recurrido) presenta denuncia en contra de Braulio Rocha (recurrente) y otros, por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo y otros (fs. 11 y 14); el memorial de denuncia lleva la firma del Asesor Legal de la Alcaldía, Eduardo León Arancibia (co-recurrido).

II.2. Que, el 25 de julio de 2002 se cita al recurrente para que al día siguiente preste su declaración informativa (fs. 20); el 26 del mismo mes y año, Leopoldo Ramos, Fiscal de materia, solicita a la autoridad judicial se expida mandamiento de aprehensión al no haberse presentado el denunciado a prestar su declaración, pese a su legal citación (fs. 21). Virgina Marín Montoya, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Auto de 29 de julio de 2002, ordena se expida mandamiento de aprehensión, mandamiento que es librado el 31 de ese mes y año (fs. 31).

II.3. Que, el Fiscal de materia, en 17 de octubre de 2002 presenta a conocimiento de la Jueza Cautelar imputación formal en contra del recurrente y otros, por la comisión de los delitos denunciados (se extrae de la Resolución de fs. 43)

II.4. Que, la Jueza Cautelar emite Auto de 28 de octubre de 2002, a través del que declara al recurrente rebelde, al no haber comparecido sin causa justificada a una citación, también dispone se expida en su contra mandamiento de aprehensión (fs. 25 y 26); dicha autoridad judicial en 06 de noviembre de 2002 volvió a ordenar la aprehensión en contra de los imputados (se extrae de la resolución de fs. 43).

II.5. Que, mediante memorial de 22 de noviembre de 2002, el Alcalde Municipal desiste de la acción penal incoada en contra del recurrente (fs. 41), las mismas partes al día siguiente celebran un acuerdo transaccional (fs. 42).

II.6. Que, a horas 15:00 del 04 de abril de 2003, aprehenden al recurrente, recibiéndose su declaración informativa en presencia del Fiscal de materia y de su abogado (fs. 38); en la misma fecha el Fiscal requiere porque se ponga al detenido a disposición de la Juez Cautelar, conforme al art. 228 CPP (fs. 38 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que el Alcalde y el Asesor Legal de la comuna recurridos, han removido en su contra una denuncia y como consecuencia, lo hicieron declarar rebelde, pese a haber llegado a una transacción al haber presentado desistimiento de su acción; a su vez, los policías demandados sin fundamento alguno e ilegalmente lo han detenido Se pasa a constatar en revisión si corresponde otorgarse la protección demandada o no.

            Que, en la especie, el Alcalde recurrido presentó en contra del recurrente  una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo y otros, iniciado el proceso investigativo, se citó al denunciado (recurrente) para prestar su declaración informativa y al incumplir esa orden la Jueza Cautelar encargada de controlar la investigación, por una parte lo declaró rebelde y por otra expidió en su contra mandamiento de aprehensión, actuación realizada en el marco de lo dispuesto por los arts.  87 inc. 1) y 90 CPP (autoridad judicial que no ha sido demandada en esta acción).

            Que, como emergencia del referido mandamiento, los policías recurridos, con la dirección del Fiscal asignado al caso, a horas 15:00 del 04 de abril de 2003 ejecutaron ese mandamiento de aprehensión en contra del recurrente, remitiéndose antecedentes y al detenido a conocimiento de la autoridad judicial ese mismo día a horas 17:00.

            Que, de la relación anterior se extrae que el Alcalde demandado no ha cometido acto ilegal alguno al haber presentado en contra del recurrente una denuncia por la supuesta comisión de un delito; tampoco los policías demandados han actuado ilegalmente al limitarse a dar cumplimiento a un mandamiento emanado de autoridad judicial; por lo que no es viable la tutela demandada.

Que el Tribunal del Recurso al haber declarado improcedente el recurso, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como ha dado una cabal aplicación del art. 18 CPE.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª CPE y 7-8ª y arts. 89 y siguientes LTC, resuelve en revisión:

APROBAR la Resolución 10/2003, de 08 de abril, cursante a fs. 51-52, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto.

Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2003-R (viene de la Pág. 4)

 Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente          Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO            

  Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA            Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado            

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MagistradO

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